lunes, 20 de mayo de 2013

GUÍA DE ABORTOS NO PUNIBLES

Transcribimos a continuación el siguiente artículo publicado en el periódico mdz online

Vietti insiste con un protocolo de aborto que desampara a menores de edad

La adhesión al Protocolo de Aborto no punible permitiría que una niña de 14 años, sin el consentimiento de sus padres, se practique un aborto firmando una solicitud en cualquier centro de salud de la provincia.

El proyecto de ley para que Mendoza adhiera al Protocolo de Aborto no Punible, que ya fue mandado a archivo por la Cámara de Senadores de la Provincia en diciembre del año 2012, fue presentado nuevamente dos meses después sin ninguna modificación, con las firmas de los diputados del Frente para la Victoria Raúl Guerra, Jorge Tanús, María Lorena Saponara y la diputada estudiante de Derecho Marina Femenía.

El proyecto adhiere a la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” del Ministerio de Salud de la Nación del año 2010, que determina el procedimiento a seguir para que una mujer pueda abortar. La iniciativa se presenta enarbolando falsamente la bandera de los derechos de la mujer, con la supuesta protección –que no es tal- a embarazadas fruto del traumático y repugnante delito de violación.

A pesar de que en sus fundamentos y justificación se mencione que tiene como fin reglamentar el acceso al supuesto “derecho fundamental de aborto no punible” esto en verdad no es así. Tal como se explicará a continuación, de la lectura surge el propósito de fondo: introducir en nuestra legislación provincial el aborto legal y libre.

Específicamente la Guía habilita la práctica del aborto sin tener en cuenta la edad gestacional, por tanto podría practicarse un aborto hasta con 38 semanas, con el enorme riesgo que existe sobre la vida de la madre. Además, otorga pleno consentimiento a una menor de edad para que a partir de sus 14 años lo solicite sin necesidad de dar noticia a sus padres y bajo expresa prohibición de que el centro de salud los informe.

En la Guía es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal, lo que desmotiva la denuncia penal con la consecuencia de no perseguir al violador. Con la decisión de un médico, cualquiera sea, o un psicólogo matriculado sería suficiente para realizar la práctica abortiva, quitándole la competencia al juez que es quien debe resolver si existe o no la causal de no punibilidad prevista en la norma penal. Así todo la eximente de responsabilidad no es óbice para la práctica de un aborto, sino que es una causal de no punibilidad posterior a la comisión del delito.-

A su vez establece responsabilidad administrativa, civil y penal a cualquier efector de salud ante la “negativa injustificada” de practicar un aborto. Es decir a pesar de reconocer vagamente el derecho a la objeción de conciencia, obliga en todos los casos al profesional a intervenir en la práctica abortiva en caso de ausencia de profesional no objetor o de urgencia.-

Así mismo no prevé el tratamiento en comités, o equipos interdisciplinarios que sería lo más conveniente para casos de mujeres violadas, sino todo lo contrario propone un mecanismo de celeridad, beneficio de la duda y favorabilidad para que el aborto se realice sin dilación de tiempo.

Según los especialistas que abordan estos casos tan complejos, en el momento del embarazo post-abuso la mujer no tiene la estabilidad emocional y afectiva necesaria para tomar una decisión de tanta importancia y magnitud y el Estado no estaría presente para protegerla integralmente en ese momento. La guía técnica no propone ningún mecanismo de apoyo psicológico ni de contención posterior al aborto, como tampoco da tratamiento a la violencia ejercida contra la mujer; lo cual, como ya se dijo indica la finalidad última del reglamento en cuestión que  es introducir la práctica del aborto libre y gratuito en cada rincón de nuestro país en los mal llamados casos de abortos no punibles, sin preocuparse verdaderamente por la salud integral de la gestante.

No se queda con eso la guía, sino que también deja la puerta abierta a ampliar los casos de abortos terapéuticos consagrados en el inciso 1º del art. 86 del Código Penal al definir el derecho al acceso a la salud, y por tanto al verse esta comprometida podría recurrirse a la práctica abortiva, en todos los casos en que una mujer no tenga un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”. Es decir que cualquier mujer que no encuadre en la definición de “salud” de la guía, podría realizarse un aborto sin más trámite.

Los avances científicos en el mundo –que no existían en 1922, año en el que fue contemplado el aborto no punible en nuestro Código Penal- han demostrado que el aborto es una nueva forma de violencia contra la mujer y un signo de deshumanización de la sociedad. La mayoría de las mujeres aborta por presión social, violencia o maltrato psicológico. Promover el aborto no es ayudar a la mujer sino perpetuar la violencia hacia ella. El proyecto de aborto no punible es una cuestión política que agrava la situación de las víctimas al desmotivar la denuncia y obligarlas a volver sin apoyo estatal al entorno doméstico, donde ocurren el 80% de los abusos - según organizaciones como “A.VI.VI”( Ayuda de Víctimas de Violación).

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