miércoles, 17 de julio de 2013

Crecieron los abortos tras su legalización en Uruguay

De 200 casos practicados en el primer mes tras la despenalización pasaron a 425. En total, 2.500 abortos desde que se despenalizó a fines de 2012.

Desde que se legalizó el aborto en Uruguay los casos fueron creciendo a lo largo de los meses: arrancó con 200 casos al mes y en estos días más que se duplicó: está en 425.
Según los datos oficiales de Uruguay, en el primer mes tras la despenalización se practicaron 200 abortos en ese país.
La cifra de 200 abortos en el primer mes de vigencia -apuntada por el viceministro de Salud Pública, Leonel Briozzo- representa un tercio de los niños nacidos mensualmente en el Hospital Pereira Rossell, donde se produce la mayoría de los partos en Uruguay (unos 7.500 al año), 
Seis meses después, el Ministerio de Salud Pública uruguayo informó en una conferencia de prensa que desde su legalización en total se realizaron 2.550 abortos, lo que significa unos 425 al mes.  El 63 por ciento de los mismos se realizaron en  Montevideo, mientas que el 37% restante, en ciudades del interior.
Otros datos que aportó el Gobierno uruguayo fue que siete de cada diez mujeres que abortaron tenían 20 o más años, mientras que el 15% eran adolescentes.
De este modo, Uruguay tiene una tasa de abortos similar a la de Europa occidental: 10 de cada 1.000 mujeres de entre 15 y 44 años se realizan un aborto en algún momento de su vida, indicó Leonel Briozzo, en un artículo publicado en el diario El Observador de Montevideo.
La ley de despenalización entró en vigor el pasado 3 de diciembre, lo que obligó a todas las instituciones de asistencia médica públicas y privadas a asesorar y practicar el aborto a las mujeres que lo soliciten dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

lunes, 8 de julio de 2013

La Justicia porteña declaró inconstitucional el veto de Macri al aborto


Escribo esta entrada porque estamos indignados con lo que ocurrió con la Justicia, con respecto al veto que hizo Mauricio Macri con respecto a la ley de abortos no punibles en la capital argentina.

El proyecto de ley que fue vetado, deja una puerta abierta al aborto indiscriminado, e incluso, incurre casi en el delito, porque excede ampliamente los supuestos del código penal. Lo transcribimos: 

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
Pensemos que esa norma es de hace un siglo, y cuando se refiere a peligro para la salud de la madre, hace la salvedad de que no pueda ser evitado por otros medios. La ley que acaba de promulgar, de forma inconstitucional el juez, establece el concepto "amplio" de salud... Es decir que una mujer alegando que su salud "social" corre riesgo por el embarazo, todos los porteños estarán obligados a pagar por ese aborto.
Este proyecto de ley, fue vetado por el jefe de gobierno, Mauricio Macri. Ante esto, legisladores opositores plantearon un "recurso de amparo", al protocolo que había elaborado el gobierno ( el cual, entre otras cosas, pone un límite de 12 semanas para los abortos por caso de violación, y exige una denuncia penal para que pueda ser realizado).
El Juez Roberto Gallardo, no solo declaró inconstitucional el protocolo ( que recordemos, el código penal no establece una obligación, solo hace la salvedad que es un delito, pero sobre el cual no se aplica una pena), sino que PROMULGÓ una ley, y declaró inconstitucional el veto del Jefe de Gobierno. Es decir, el Juez declaró inconstitucional la constitución, y promulgó de forma inconstitucional una ley.

Para que no queden dudas, a continuación transcribimos el texto de la constitución de la ciudad de buenos aires:

"ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo."

Creemos que no quedan dudas, del accionar poco constitucional del Juez.


viernes, 28 de junio de 2013

¿Es el aborto un derecho de la mujer?

¿Con qué derecho o en nombre de qué bien jurídico se puede acabar con una vida?


Es un hecho frecuente, en nuestros días, el que sobre las cuestiones de gran trascendencia para la sociedad no se emitan opiniones avaladas, bien por documentación apropiada, bien por la ciencia, o bien por testimonios solventes u otra fundamentación seria, sino que se tiende a descalificar al adversario con cualquier etiqueta peyorativa o se mantienen posturas contrarias que, unas veces, banalizan el problema, otras, carecen de apoyos sustanciales y, en otras ocasiones la cuestión se desvía intencionadamente de su verdadera esencia y se tratan sólo aspectos colaterales o secundarios del debate planteado.
No ha sido una excepción, a lo que estamos comentando, lo ocurrido con la discusión sobre el aborto. Se ha puesto el énfasis bien, en la intervención o no de los padres de la menor que decide abortar, o bien, en los indudables efectos secundarios de la llamada píldora del día siguiente e incluso se ha llegado a negar la naturaleza humana del concebido.
Modestamente entiendo que son dos, al menos, los puntos centrales sobre los que debe girar el debate social sobre esta materia. El primero es desde cuándo el concebido tiene vida; y el segundo, qué protección se le dispensa en nuestra legislación.
Es posible que, en épocas pasadas, no estuviera clara la determinación de la iniciación de la vida del concebido. Hoy, hasta legislaciones que dan un tratamiento meramente utilitario al embrión, como la inglesa, parten, no obstante, del reconocimiento de que la vida humana surge en el momento de la fecundación (Human Fertilisation And Embriology Act, de 1 de Noviembre de 1990). 
Es decir, como opina López Moratalla, el proceso que constituye un nuevo ser humano es el proceso de fecundación. Este proceso acaba con la formación de una célula llamada cigoto, que inicia su vida propia y que “es más” que el gameto aportado por el padre y que el aportado por la madre.
Como se pregunta José Javier Castiella, siguiendo a López Moratalla: “¿Qué hay antes de la fecundación? La respuesta es sencilla: Dos células vivas, el óvulo femenino y el espermatozoide masculino, que tienen reducida su carga genética a la mitad de cromosomas y cuya expectativa de vida, como tales células, si no se produce la fecundación, no llega a 24 horas. En cambio, si la fecundación se produce, las dos células dejan de tener un breve plazo de existencia y de su conjunción surge un auténtico manantial de vida: el cigoto, con una carga genética única, aunque abierta, y el número de cromosomas completo que ha de tener el nuevo ser. El cigoto es pues distinto de la madre, no una parte de ella, con un programa genético propio”.
Todo lo anterior pone de relieve que la fecundación es el único proceso constituyente del individuo; este mantiene el patrimonio genético recibido de sus progenitores, aunque el material genético se complete, a lo largo de su existencia, recibiendo nueva información.
A la vista del estado actual de los avances científicos en esta materia, en el momento de la fecundación está el origen de la vida humana. De la conjunción del espermatozoide con el óvulo surge un ser distinto, que ya no es algo sino alguien que tiene derecho a seguir viviendo y a quien el Derecho tiene que proteger, pues, como proclamó el presidente de Alemania Federal Johannes Rau, “en nuestro país no está permitido experimentar con embriones… A efectos de protección legal, la vida humana comienza con la fecundación del óvulo”.
Si las cosas son así, mal puede hablarse del “derecho de la mujer sobre su cuerpo” y de que “la decisión de abortar ha de tomarla la mujer” u otras expresiones semejantes.
El nuevo ser que anida en el interior de la madre merece protección jurídica, precisamente porque tiene el más importante de los derechos: el derecho a la vida, el derecho a completar su gestación y nacer.
Por tanto, aquí no se trata de plazo alguno. La protección del concebido ha de ser total. Deben ser las sociedades sanas quienes reclamen la protección de los concebidos, que no es incompatible con la ayuda a las madres que lo necesiten. ¿Con qué derecho o en nombre de qué bien jurídico se puede acabar con una vida?
Con ello llegamos a la segunda cuestión que nos planteábamos, esto es: ¿cuál es la protección que nuestras leyes dispensan al concebido?
El Código Civil dispone que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”. El más importante de los efectos favorables es el de que se complete la gestación y nazca, cosa que el aborto trunca violentamente.
También el propio Código Civil, por una parte, considera válidas las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos; y por otra, dispone que se suspenda la partición de la herencia, en que pueda estar interesado el concebido, hasta que ocurra el parto o haya certeza de que este no tendrá lugar. En este caso, el juez debe nombrar un administrador de la herencia para preservar los derechos del concebido del posible mal uso u ocultación de frutos o bienes por parte de personas cuyo derecho a la herencia pueda desaparecer o disminuir por el nacimiento del concebido.
Con el aborto, toda la protección que el legislador dispensa a los bienes que pudiera adquirir el concebido queda ineficaz y, sobre todo, se convierte en pura entelequia el artículo 15 de la Constitución vigente cuando proclama enfáticamente que “todos tienen derecho a la vida”. En este punto hemos de precisar que no se trata de una norma ambigua, como se ha dicho, porque la palabra “todos” no admite restricción alguna. Lo único que ocurre es que debe ser la Biología quien determine cuándo un ser humano ha comenzado a vivir, ya que, desde ese momento, aunque aún no haya completado su formación, el Ordenamiento Jurídico debe protegerle, antes y después de haber adquirido la personalidad jurídica, que el Código Civil le otorga una vez ocurrido el nacimiento, cuando se ha desprendido, con vida, del seno materno.

Pero precisamente porque el concebido no tiene aún personalidad jurídica es por lo que la legislación civil protege los bienes destinados a él, imponiendo una actuación al respecto a sus progenitores (que legítimamente lo representarán cuando nazca) y al juez.
Me pareció siempre una clara muestra de incongruencia jurídica la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, que después de reconocer la existencia de vida humana en el nasciturus y considerar esa vida como un bien jurídicamente protegible, permite que pueda destruirse en los tres supuestos que pasaron a ser el contenido de la Ley Orgánica de 5 de julio de 1985.
Lo lamentable es que ahora, en vez de afrontarse el problema de la ilicitud, en todo caso, del aborto, se pretenda discutir sólo los supuestos en que queda impune la extinción violenta de la vida del concebido.
*Francisco Hispán Contreras es notario. 

martes, 25 de junio de 2013

CONSIDERACIONES SOBRE EL ABORTO

Una serie de casos, algunos con gran repercusión en la prensa oral, escrita y televisiva, trajeron a la consideración general el tema del aborto.- 
Sin desconocer que los públicamente conocidos son del orden primordialmente legal, porque se originaron en un delito cual es la violación, diversos interesados en el tema a título personal ó corporativo expusieron opiniones a favor y en contra, y por eso en la Comisión de Bioética el tema ha sido considerado sin pretender agotarlo, como para dejar sentados algunos argumentos liminares, desde el punto de vista de la Bioética y de los aspectos jurídico-penales.-
Como en nuestra sociedad todas las cosas cambian, con ellas la actitud ante el aborto.- También parece haber un estado de “insensibilidad hacia la infancia” que está dando por resultado que cuestiones trágicas para los niños
como la pedofilia, pederastia, violaciones, mal trato, riesgo social, “turismo sexual”, falta de oferta educativa, etc., no parezcan extrañas y sean cosa de
todos los días.-
Asimismo por el grado de pobreza y falta de educación de un gran porcentaje de nuestra sociedad, no llama la atención el grosero descuido a las mujeres con embarazos problemáticos por distintas razones.- 
A menudo el desamparo social y administrativo es el que las empuja a la práctica del aborto.- A veces olvidamos que los pobres e indigentes tienen tan reducidas expectativas, que no les llegan las declamaciones sobre sus derechos a la salud, ó las promesas de mejores condiciones en los hospitales públicos, por lo que de inicio comienzan a reconocerse problemas en la aplicación del Principio de Justicia y en esas condiciones de limitación tan extrema de todo tipo, inclusive del lenguaje y la escritura (Hasta un 40% de analfabetos entre los pobres de nuestro país), pensar que la población pueda ejercer libremente su Autonomía es una utopía.-
Los principios en que se basa la bioética son: Justicia, Autonomía y Beneficencia.
 Al abordar el tema del aborto, vemos como respetar la vida del nuevo ser es primordial en cualquiera de las posiciones que se tomen, pero en algunas circunstancias esta decisión limita la autonomía de la mujer, y es aquí donde los principios éticos se contraponen y se vuelve más complejo encontrar una solución. En todo el mundo el abordaje de este tema ha variado en los  últimos 40 años. 
Hay países como Cuba, Dinamarca .que han legalizado el aborto, con consecuencias favorables, tanto, en la disminución de estas prácticas como en disminuir la mortalidad materna. 
En nuestro país el aborto está prohibido por el Código Penal, que lo considera un delito contra la vida. Quien lo causa y la madre pueden ser castigados con 1 y 4 años de prisión, a menos que esté en juego la vida de la embarazada o en caso de violación de una débil mental.  
Es bueno plantearse si esta norma legal ha logrado controlar el problema: La respuesta es claramente NO. En 2004, según las últimas cifras disponibles del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As., los hospitales públicos registraron 34.758 abortos.
El aborto es la principal causa de muerte materna en el país. En la Provincia, en 2005, en un tercio de los casos hubo detrás un aborto inducido y más de 20 mujeres fallecieron por esa causa. La mayoría, con más de 30 años y varios hijos.
Además por cada aborto clandestino que llega al hospital, hay varios que no lo hacen, y enriquecen una "estadística oculta" que desvela a muchos médicos y a algunas autoridades. 
Las estadísticas arrojan que más del 40% de los casos corresponden a adolescentes y jóvenes menores de 24 años. Y que más del 70% son mujeres del Conurbano Bonaerense En cuanto a la cantidad de abortos por año, las cifras están subestimadas, desde que la ley lleva muchas veces a no denunciar el caso para no agravar más la situación de crisis por la que atraviesa la mujer.
Por otro lado se recurre a centros privados y/ o clandestinos, donde la madre corre riesgos de vida y o graves secuelas como consecuencias de malas practicas. Los que ocurren en el ámbito privado forman parte de un circuito desconocido. Y en el ámbito público lo que se sabe es que han aumentado las hospitalizaciones post—aborto.
Estaríamos hablando, de ser así, de 120.000 abortos anuales, una cifra espeluznante, que demanda una actitud urgente por parte del Estado. Claramente, hay una normativa que, por su rigidez, lejos de resultar beneficiosa termina siendo perjudicial. O que, al menos, no resulta eficaz desde el punto de vista social ni sanitario".- 
Las pacientes recurren a centros privados y/ o clandestinos, donde se exponen riesgos de vida y o graves secuelas. Estos centros en muchos casos son atendidos por profesionales (colegas) que practican abortos, violando la ley y pocas veces vemos que se aplique las sanciones que le corresponderían.  La mujer que ante un embarazo no deseado no encuentra respuestas ni redes sociales que la contengan, decide en soledad abortar sin desconocer las graves consecuencias síquicas y físicas que le deparará tan drástica decisión. ¿Es a la madre a quien debe aplicarse el peso de la ley o somos todos responsables de las consecuencias graves que produce el aborto.
¿Es la madre la única responsable, de la vida de ese nuevo ser? La madre es el sustento fisiológico y afectivo fundamental y necesario para que esta fuente de vida que es el embrión se transforme en un ser humano. Es necesario considerar también la responsabilidad del padre, muchas veces ausente, y no considerado ni nombrado en el código penal. Recordemos también sobre quien pesa la responsabilidad de la planificación familiar sobre la madre cuando es su compañero quien no acepta el uso de métodos anticonceptivos y muchas veces decide que su compañera debe abortar, pero de eso no se habla en ningún articulo que toque el tema del aborto ¿Cual es entonces la estrategia para disminuir el daño que esta práctica ocasiona en perdida de vidas y sufrimiento humano?  Si pensamos que el aborto es la resultante de la falta de una sexualidad responsable y de la planificación de la familia, es una responsabilidad de todos y especialmente del estado de prevenir el sufrimiento humano y la pérdida de vidas inocentes mediante programas destinados a formar a los ciudadanos y especialmente a los jóvenes responsables de su sexualidad.  Consideramos que no es a través de la penalización del aborto que se lograran los objetivos sino a través del acceso a la educación sexual desde el ámbito escolar y a la planificación familiar a cargo del estado en forma gratuita y accesible a toda la población.  La ley de salud reproductiva es un avance en este sentido pues permitirá respetar la autonomía en la libre elección del método anticonceptivo y permitirá a la pareja planificar su familia de acuerdo a sus principios. No es comprensible que la única “solución” que se ofrezca al problema del embarazo no deseado, a veces concebido en situaciones marginales, en una violación, etc., sea un aborto.-

EL STATUS DEL EMBRIÓN

El inicio de la vida humana no implica simultaneidad con el inicio de un ser humano.- 
Dicho en otros términos es condición necesaria, pero no suficiente.-
 Una cuestión que se ha vuelto esencial es la diferenciación del estatuto ontológico del embrión, sea en su status “in vivo” ó “in vitro”.-
Siguiendo la corriente de pensamiento del Jesuita Bioeticista Fancesc Abel, Director del Instituto Borja de Bioética de Barcelona cuando se refiere a la clonación en general, la homologación de los estatus embrionarios encuentra asidero en una concepción determinista desde la perspectiva genética, la exagerada preponderancia a la dotación genética del ovocito fecundado a partir de la singamia, conlleva consagrar que desde el momento de la concepción ya queda determinado el cronograma de lo que será ese nuevo ser humano, en tanto hombre individual.-
Con lo que no existiría distinción alguna desde este punto de vista entre status ontológico del embrión “in vivo” y del “in vitro”.-
Si nuestra condición humana se halla signada exclusivamente por la dotación genética, es decir que gustos, emociones, intereses y hasta el mismo comportamiento moral se explicaría como una resultante genética, entonces los delincuentes serán asociados a fenotipos ú etnias determinadas genéticamente; quienes desempeñan roles poco valorados para la sociedad podrían ser resultado de la expresión genotípica que no hace más que condicionar el ámbito de libertad y con él el de la creatividad humana a la combinación de los genes que cada ser humano posea.- 
Por otro lado desde la visión acorde al determinismo genético en la consideración del embrión (sea In vivo ó In vitro) se deja de lado la interacción materno-fetal como esencial para la consolidación de potencial de un ser humano.-
Así quedaría relegada la participación materna a un aspecto meramente geográfico ó accidental.- Francesc Abel concibe como diferentes la
visión del genetista respecto del obstetra, que considera como trascendental
para el desarrollo del potencial ser humano la profunda interacción materno/fetal, con lo cual el embarazo que se plasma a partir de la nidación torna a la aportación materna en algo más que un mero soporte nutritivo en el
proceso de la constitución de un nuevo ser humano.- 
Es oportuno decir que no se niega la vida humana al cigoto, aunque sí se puede señalar que antes de su implantación en el útero materno el cigoto humano es un programa genético humano con sólo el potencial teórico y estadístico para llegar a ser un miembro de la comunidad humana, puesto que sólo uno de cada tres cigotos llegan a implantarse.- 
Ninguno de ellos tiene como finalidad intrínseca su implantación uterina.- Ningún programa desarrollará lo que no tiene, es decir la estructura materna sin la cual no existirá la corporalidad.- 
En consecuencia para la constitución del ser humano es sustancial la información extracigota que proviene de la madre; es decir que el desarrollo del ser humano cobra vigencia a partir de la interacción simbiótica de las estructuras elementales, como lo son el genoma y el ambiente materno.-
Está aceptado que el embarazo empieza cuando la implantación del embrión se consolida, unos ocho días después de la fertilización del óvulo.-
Pero también es verdad que la vida humana no empieza con el embarazo, la vida humana empieza aproximadamente unos ocho días antes, con la fertilización.-
El embarazo es una etapa de la vida humana, no determina su inicio.- Cualquier interrupción en esa vida incipiente podría considerarse un aborto.- 
El debate ético que provocaban años atrás estas cuestiones parece en el momento actual como adormecido, como si la cotidianeidad hubiera dado carta de legitimidad a prácticas que van dirigidas expresamente contra la vida
humana, que merecerían ser directamente condenadas.-
Así se va favoreciendo un clima moral donde ya estos temas no despiertan la repulsa social que su propia ética negativa merecerían.- 
Ello parece afectar especialmente al aborto.- En este sentido hay que preguntarse sino hay una campaña para tratar de minimizar el valor de la vida humana en sus etapas más iniciales, lo que va fundamentalmente dirigido a limpiar de impedimentos éticos la posible manipulación de esas vidas humanas en sus primeras horas ó días.-
 Así, al quitarle valor ontológico a esa vida humana que empieza, se permite manipularla sin que ello derive en ninguna dificultad ética.-  
Otra actitud que tiende a minimizar el valor ontológico de la vida naciente es el oscurecimiento semántico de la realidad científica sobre esa vida, que introduce ambigüedad en el lenguaje.-
El primer paso se dio en 1.987 cuando la Comisión Warmock acuñó el término de “preembrión” para designar al embrión humano pre implantado.- Es un término absolutamente convencional pues no hay ninguna diferencia biológica entre un embrión de 14 y otro de 16 días, es decir dos días antes ó después de la implantación.-
En esta línea se trata de oscurecer el significado ético del aborto por la vía de la manipulación semántica al denominarlo “interrupción voluntaria del embarazo”, y otro paso más al definirlo como “interrupción médica del embarazo” (BMJ 317;1452,1998).- 
La palabra médica parece adjudicar exclusivamente la responsabilidad de terminar con una vida humana al personal sanitario y de paso teñir este acto con una carga de cientificismo que lo exculpe de cualquier valoración ética ó responsabilidad moral para la persona que lo realiza.- 
Por qué orientar campañas a quitar el valor de los primeros días de la vida humana? Porque ello permitiría sin riesgo ético favorecer la experimentación con embriones, utilizar células embrionarias para cultivo de tejidos, impulsar  la clonación terapéutica, solucionar el grave problema de los embriones congelados como consecuencia de la fecundación in vitro y posibilitar su utilización experimental, entre otras.- 

BIOÉTICA Y DERECHO

En temas como el aborto, la eutanasia, la fecundación in vitro, la sexualidad, las preguntas centrales son jurídicas; 
 ¿En que medida es justo respetar incondicionalmente la vida del bebé por nacer, aún cuando ello contradiga los deseos de la madre, ponga en peligro su vida, ó su salud, resulte inviable, ó sufra de graves patologías?
 ¿En que medida es justo concebir seres humanos artificialmente, seleccionarlos, crioconservarlos, alterarlos genéticamente, ó destruirlos?
 ¿En que medida es justo poner fin a la vida de un enfermo terminal, un paciente en estado vegetativo persistente, un anciano, una persona sufriente, un ser humano socialmente peligroso? 
 En que medida es justo proteger como matrimonios a uniones homosexuales, y darles niños en adopción, ó cambiar quirúrgica y legalmente el sexo de las personas?
 En que medida es justo que la comunidad prohíba, impida, tolere, proteja, favorezca, ó incluso ordene tales conductas? 
Como vemos son preguntas que se hacen los bioeticistas, y se trata estrictamente de preguntas jurídicas sobre lo justo.-
Nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 86 del Código Penal dice:
“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida ó la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación ó de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.- En este caso, el consentimiento del representante legal deberá ser requerido para el aborto.-“ 
Los partidarios del aborto, por otra parte tienen diferentes líneas argumentales, como 
1) Que debe permitirse el aborto ya que su prohibición tiene consecuencias altamente indeseables.-
2) Que las mujeres tienen el derecho moral de decidir abortar, y  
3) Que los fetos no son todavía personas, y por lo tanto no tienen aún un derecho sustancial a la vida.-

CONSIDERACIÓN FINAL

A menudo se enfoca la cuestión del aborto como si fuese sólo una cuestión relativa a los derechos del feto; y a menudo como si fuera sólo cuestión de los derechos de la mujer.- Amenaza los derechos fundamentales de la mujer la extensión de un mismo status moral a los fetos? A diferencia de los fetos, las mujeres son ya personas; deberían ser tratadas como algo inferior cuando se quedan embarazadas? Tienen las mujeres el derecho a interrumpir embarazos no deseados? Tiene el Estado derecho (Ó quizá se debería por razones éticas) a prohibir el aborto intencionado? Deberían permitirse algunos abortos y otros no? El status legal correcto del aborto el resultado directo de su status moral? Debería ser legal abortar incluso si es algunas veces ó siempre moralmente malo? Estas preguntas han desatado un intenso debate en las dos últimasdécadas.-
Curiosamente el aborto no era delito criminal en la mayor parte del mundo industrializado hasta que durante la segunda mitad del Siglo XIX se promulgasen una serie de leyes antiaborto.-
Hay casos en que los derechos morales de diferentes individuos humanos entran en aparente conflicto.- 
Por regla general, estos conflictos no pueden resolverse justamente denegando un status moral igual a una de las partes. Pero el embarazo es un caso especial porque en razón de la singular relación biológica entre la mujer y el feto, la extensión de un mismo status moral y legal a los fetos tiene una consecuencia para los derechos básicos de la mujer, como el caso de riesgo de salud de la madre, ó su bienestar personal.-
Así la extensión de los derechos morales básicos plenos e iguales al feto pone  en peligro los derechos básicos de la mujer.-
Algunos datos de otros países que tienen legislación con despenalización sobre el aborto como España, permite hacer otro tipo de análisis que tiene que ver con lo que en bioética se llama la teoría de la “pendiente resbaladiza”.- 
Según datos oficiales, desde 1.985 hasta 2.004 se han sobrepasado los 900.000 abortos quirúrgicos, práctica denominada “Interrupción Voluntaria del Embarazo”.- 
En 1.985 la práctica del aborto se despenalizó en los supuestos de malformaciones del feto, grave peligro para la salud de la madre, ó en la eventualidad de un embarazo producto de una violación.- En los hechos devino la situación en un aborto libre.- El 98% de las Interrupciones Voluntarias de Embrazo se acogen al supuesto de grave peligro para la salud psíquica de la madre.-
El abuso legal llega al extremo que en la mayor parte de los casos son los propios establecimientos donde se practica el aborto los que expiden la certificación correspondiente.- No existe ninguna certificación correspondiente
de la legalidad de estas prácticas por parte de autoridad judicial.- 
Estas consideraciones están desarrolladas desde un sentido profesional y humano, y desde luego planteamos esta reflexión al margen del credo religioso, ó ideario político personal.-

Hablamos a título de médicos, y en calidad de tal, no es coherente con el compromiso y esfuerzo por mejorar la salud de los niños la actitud de mirar para otro lado cuando se les quita la vida de a millares en el seno materno.-  

La profesión médica existe para defender la vida humana, no para destruirla.- 

La masiva destrucción de vidas humanas embrionarias y fetales es una conducta que no puede considerarse digna ni saludable.- 

Sería interesante convocar a la clase médica como al conjunto de la ciudadanía junto con los poderes públicos a una reflexión seria acerca del aborto voluntario.-

Sería bueno que esta reflexión, responsable y sin prejuicios consolidara una mentalidad que nosotros como médicos entendemos necesario para los sociedad actual en que vivimos.- 
El cuidado y la protección de los miembros vulnerables de la sociedad es nuestro compromiso profesional, y sólo desde allí proponemos esta reflexión para que se tomen medidas que democráticamente protejan la vida humana, en especial la de los más débiles e indefensos de la raza humana.-

FUENTES:

 Compendio de Ética. Peter Singer: Cap 26. Alianza Editorial. Madrid 1995
 Cambio de mentalidad sobre el aborto: bioética web. España
 Algunas consideraciones sobre las etapas iniciales de la vida humana. Dr. J. Aznar: bioética web. España
 Código Penal de la Nación Argentina: Art. 85

Pedro Pablo Altamirano
Comisión de Bioética
Noviembre de 2006

Uruguay: Presentarán reclamo internacional contra despenalización del aborto

Un grupo de profesionales estudia realizar el planteo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Un grupo de profesionales de diversas disciplinas analiza presentar un reclamo internacional contra la ley que despenalizó del aborto. El argumento principal es que va en contra de los compromisos internacionales que tiene Uruguay, por ejemplo en el Pacto de San José de Costa Rica.

Según comentó a El País el diputado nacionalista, Gerardo Amarilla, el planteo quedó en stand by a la espera de la instancia electoral de ayer. “Como quedó claro que no habrá referéndum consideramos retomar el tema y hacer el planteo a nivel internacional, concretamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, indicó. Los profesionales habían comenzado a estudiar el procedimiento que debían cumplir a la hora de hacer el planteo y a establecer contactos.

El legislador dijo que “la factura” por la poca adhesión que hubo ayer en las urnas hay que pasársela a los propios dirigentes. “La gente no estaba quizás del todo informada y motivada. Creo que faltó que algunos actores se la jugaran un poco más”, aseguró Amarrilla.

Para el diputado también jugó la gente que estaba a favor de la ley. “Hicieron pesar su postura cuando se negó la cadena de radio y televisión o cuando no quiso polemizar en el tema y prácticamente que ignoró la campaña”

http://www.elpais.com.uy/informacion/presentaran-reclamo-internacional-contra-despenalizacion.html

viernes, 21 de junio de 2013

Experto chileno considera que despenalización de aborto incrementará esta práctica


El epidemiólogo Elard Koch se presenta en Uruguay para presentar estudios a nivel mundial sobre el tema.


“Se engañó a la gente con las cifras, es claro que hubo una información errónea que fue pibote para legalizar el aborto en Uruguay que es la que refiere a la existencia de 33.000 abortos clandestinos en el país” dijo a El Observador el epidemiólogo e investigador chileno Elard Koch.

El especialista visita Uruguay para exponer investigaciones sobre los “Mitos y Realidades en la legislación que legaliza el aborto” y tras su visita a Uruguay comentó alguna de las investigaciones realizadas en varios países del mundo donde se analizan las consecuencias de legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Koch explicó que “ninguna legislación en el mundo ha logrado reducir el aborto” sino que lo incrementó.

Según los últimos estudios, casos como España que diez años después de haber legalizado esta práctica, se incrementó en diez la cantidad de mujeres que interrumpieron su embarazo. Esto se repitió en países como Chile, Irlanda, Canadá y Estados Unidos, y en varias partes del mundo esto determinó que se comenzara a plantear estrategias para prohibir el aborto.

Si bien Koch considera que “es muy pronto para realizar una proyección” sobre el efecto de la legalización en Uruguay, según los datos adelantados por el Ministerio de Salud Pública se estima que se realizarán unos 4.000 abortos anuales.

De todas formas, se constató un incremento en la cantidad de abortos clandestinos cuando se puso en práctica el plan Iniciativa Sanitaria en 2012, impulsado por el subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, que asesoraba a la mujer  antes y después de abortar en el Hospital Pereira Rossell “y después permitía que la mujer compre el misoprostol afuera”.

Según el experto, esto es “cuestionable éticamente porque estás fomentando el aborto clandestino.

Por lo tanto consideró positiva la votación del próximo domingo, ya que considera que “la gente tiene la oportunidad de pronunciarse y discutir, sea cual sea el resultado”.

Asimismo, criticó la falta de información que posee Uruguay sobre la temática. Esto fue detectado tras comenzar a estudiar las distintas tendencias en los países latinoamericanos en cuanto a la práctica del aborto. De Uruguay sólo se encontró un libro que no fue escrito por un ex diputado e investigador. Por lo tanto, esto impidió al equipo de expertos investigar la situación del país por falta de bibliografía.

Esto también se vio reflejado en “la gente de a pie” como expresó Koch, quien “depende de lo que se le informa” desde los medios de comunicación o instituciones educativas.

Experimento natural

El experto menciona que el caso de Chile rompe con el mito de que legalizar el aborto disminuye las muertes maternas y fue tomado como un “experimento natural” que luego de 20 años de despenalizar la práctica, los resultados sorprendieron a los investigadores.

“Chile prohibió el aborto en 1989, después de eso la mortalidad materna se redujo en forma dramática al 94% en los últimos 20 años” explicó. En tanto, este país junto con Canadá y Uruguay son los que poseen la menor tasa de mortalidad en este sentido.

Por lo tanto Koch considera que esto comprueba la falsedad de que hay 33.000 abortos clandestinos por año, así como el hecho de ser innecesario legalizar esta práctica, ya que no soluciona el problema de fondo, que es la falta de educación de la mujer en cuanto a su sexualidad.

Inconvenientes

Según un estudio publicado días atrás por la British Medical Journal, se detectó que el aborto tiene un efecto sobre el embarazo subsecuente. Por lo tanto, el 50% de las mujeres que abortan y luego quieren concebir un hijo, corren riesgo de que el bebe nazca de forma prematura.

Asimismo, tienen cuatro veces más riesgo de contraer incompetencia cervical, lo que significa que el cuello uterino no posee la suficiencia para retener al feto durante el embarazo por lo que debe ser apoyada por dispositivos externos. Mientras que el 65% de las mujeres dentro de este grupo, corren riesgo de tener placenta previa, según explicó Koch.

jueves, 20 de junio de 2013

Aborto: Exterminio humano

El derecho a la vida no es una concesión que ha de hacer el Estado o la sociedad; es un derecho anterior al Estado mismo y a la sociedad. El derecho a vivir del nasciturus no depende de opiniones humanas. El Estado no puede amparar legalmente la licitud de dar muerte a un ser humano que ni siquiera puede defenderse. Si bastasen las leyes o las mayorías para hacer moralmente aceptable cualquier cosa, estarían justificados los crímenes de Hitler que él amparó legalmente. ¿En función de qué interés el Estado o la sociedad va a sentenciar que un ser humano es digno de vivir y otro, por el contrario, de ser exterminado? Aún no estando penalizado por la ley, el aborto no se convierte en un acto moral. Es tan ilógico hablar del derecho al aborto como del derecho al terrorismo, por lo tanto, un aborto podrá ser legal pero siempre carecerá de Justicia. El aborto es habitualmente comercializado y vendido a la mujer en un momento de crisis en su vida. Ante esta mujer, el personal de la clínica abortista y los vendedores de abortos negarán la identidad individual y la dignidad del ser humano indefenso. El aborto es un negocio muy lucrativo basado sobre todo en la explotación del drama de una mujer. Una mujer embarazada que oiga el latido del corazón de su hijo, nunca será capaz de abortar sino es incitada a ello por asesinos que se esconden bajo la máscara del progreso y de la modernidad. Les exijo a todos aquellos que dicen que el aborto es un derecho de la mujer, que no lo hagan en mi nombre; como mujer, a mí no me representan. No, en mi nombre.

miércoles, 19 de junio de 2013

Las mentiras de las cifras: en Uruguay se realizan 5000 abortos anuales, no 30000 como sostenían los abortistas

Otra vez la realidad supera a la ficción: luego de la legalización, se realizan en el vecino país 400 abortos mensuales, es decir, 5000 anuales, una cifra mucho menor a la que por "estudios y estimaciones" se había elaborado. Esas estimaciones eran de 30000 abortos anuales, cifra que demuestra fue exagerada e inflada, con una clara intencionalidad: Hacer creer que el aborto es una realidad cotidiana, que todas las mujeres abortan, y de esa manera imponer la legalización.
Nos preguntamos entonces, y viendo que la realidad es irrefutable... ¿ Las estimaciones para Argentina de 500.000 abortos anuales son cercanas a la realidad? Si tomamos en cuenta que las estimaciones uruguayas utilizaron el mismo método que las argentinas, podemos decir claramente que son falsas.
¿ Cuál es la cifra real? En realidad nadie lo sabe, pero si las estimaciones uruguayas estaban 6 veces encima de la cifra real, podríamos decir que en Argentina se producen alrededor de 80000 a 100000 abortos por año... una cifra bastante menor a los 500.000.
A continuación les dejamos el link para la noticia

Buscan en EEUU prohibir el aborto después de las 20 semanas

http://noticierostelevisa.esmas.com/internacional/609800/legisladores-eu-buscan-ley-prohiba-abortos/

martes, 18 de junio de 2013

Un artículo sobre el concepto de No punibilidad y aborto


Excelente artículo. Es clara la diferencia entre un delito que no está penado ( aborto en caso de violación), con un derecho. Nadie está obligado a cometer un delito.
El aborto sigue siendo un delito, solo que por cuestiones morales/políticas, el estado no pone una pena a ese ilícito. 


No está penado pero sí prohibido
Una Cámara Civil de Córdoba decretó la inconstitucionalidad del protocolo del aborto no punible ya que “el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal”.



Por Matias Werner

Los jueces Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Provincia de Córdoba, dispusieron que la Guia de Procedimiento de aborto no punible, era inconstitucional.
Lo hicieron en la causa "Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Recurso de Apelación”. En dónde se cuestionó la adecuación de la "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación", con los preceptos constitucionales.
La asociación actora promovió una acción de amparo contra “amenaza inminente de muerte de todas las personas por nacer de la Provincia de Córdoba”, lo hizo “como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución del Ministerio de Salud”, que aprobó la mentada guía. Luego amplió la demanda solicitando “la declaración de inconstitucionalidad de los dos incisos del art. 86 del Código Penal”.
En primera instancia se acogió parcialmente el reclamo, pero solo se declaró la inconstitucionalidad del punto que “prevé como único requisito para acceder al aborto en caso de violación la declaración jurada de la peticionante de dicha práctica y formula una exhortación a las autoridades provinciales para que establezcan un nuevo procedimiento tendiente a verificar adecuadamente, con intervención de un equipo interdisciplinario, que el niño que se pretende abortar ha sido efectivamente concebido como consecuencia de una violación”.
La sentencia fue apelada por todas las partes intervinientes, acerca de la legitimación activa de la asociación, el fallo explicó que “estamos en este caso frente a un amparo que se promueve en defensa de los derechos de un grupo indeterminado de personas”.
“Se trata de personas que todavía no han nacido pero que, no por eso, son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron”, aclaró el fallo a continuación. Que además criticó que los planteos del Estado “revelan que o bien desconoce la noción de derecho colectivo o de incidencia colectiva o bien tiene sobre ella un concepto errado”.
Afirmó el fallo que los derechos afectados en el caso “tienen frente a sí la amenaza de ser cercenados si se aplica la resolución ministerial cuestionada y se procede a la interrupción del embarazo a petición de la madre, con la sola condición de que declare bajo juramento que ha sido violada y el niño ha sido concebido como consecuencia de ese delito del que fue víctima o bien que se determine que existe riesgo para la vida o la salud de la madre”.
En cuanto al fondo del asunto, los magistrados interpretaron que “los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente ‘renuncia’ a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas”.
De esta forma, “no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer”.
Igualmente los jueces le pusieron un freno a algunas de las argumentaciones de la actora, que había afirmado que desincriminar la conducta equivaldría a provocar el incremento en la práctica de la misma.
Al respecto, se afirmó que “más allá de que esa afirmación es controvertida y no necesariamente correcta en todos los casos, de allí a sostener que la desincriminación misma constituye una amenaza real, grave e inminente para el derecho tutelado por el tipo penal en cuestión, hay una distancia grande”.
En cuanto a la resolución impugnada y a la relación que tenía con el fallo de la Corte Suprema “F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva”, la Cámara admitió que era “legítimo y válido”, apartarse del precedente del Máximo Tribunal.
Esa postura se se fundó “en la necesidad de tener en cuenta las normas de Derecho Público local (constitucionales y legales) que el Máximo Tribunal Nacional no pudo tener en cuenta al realizar su exhortación genérica a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales”. 
En cuanto a la cuestión penal, el fallo señaló que “un hecho no punible según la ley penal o incluso no tipificado como delito, puede de todos modos contrariar el orden jurídico y, en consecuencia, ser de todos modos ilícito, si atenta contra derechos de terceros o contra algún bien jurídicamente protegido (orden o moral públicos) por otra rama del derecho (art. 19 C.N.)”.
Sobre esta base, los camaristas entendieron que, en caso contrario, tendrían que sostener que “que sostener que, mientras no se ocasione un daño, es lícito conducir un vehículo en la vía pública a velocidad excesiva o vender al público alimentos que no han pasado por los controles bromatológicos y no han mantenido la cadena de frío”.
Luego de ello, formularon sus cuestionamientos al aborto, en tal sentido, en el fallo se remarcó que “el aborto, aún cuando concurran las circunstancias que configuran las excusas absolutorias de los incisos 1° y 2° del art. 86 del C. Penal, importa quitarle la vida a otro ser humano y, por tanto es una conducta antijurídica, aunque más no fuera porque viola el principio alterum non laedere”.
Establecida la postura del Tribunal frente a ello, los jueces suscribieron que “es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla”.
Para fundamentar esa posición, se hizo una analogía con el fallo “Arriola”, que desincriminó la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
En tal sentido, los sentenciantes sostuvieron que podría interpretarse a partir de ese fallo que  “el consumidor de estupefacientes no solo está exento de pena sino que tiene derecho a que el Estado le provea esas substancias en cantidad y calidad adecuada, para no incurrir en una violación al principio de igualdad entre quienes tienen recursos para comprarlas y quienes no y al derecho a la salud y a la vida de estos últimos”.
Por lo tanto, haciendo referencia a las normas locales que prohíben el aborto, se reiteró que “el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal”.
Pero ello “no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena”.
Por lo tanto, se concluyó que “el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia”
  
Finalmente, sobre esa base fáctica, sumado al argumento de que el derecho provincial no admite el aborto, y la posible responsabilidad internacional que generaría la desprotección de las personas por nacer, se resolvió admitir el amparo y se ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar el protocolo.