martes, 21 de mayo de 2013

Declararon inconstitucional la guía provincial de aborto no punible en Córdoba: Los argumentos de la inconstitucionalidad

Hoy se declaró inconstitucional la guía cordobesa de abortos no punibles en una segunda instancia. A continuación transcribimos la nota publicada en el diario "La Voz del interior" sobre los argumentos utilizados por los jueces de la cámara de apelaciones en lo civil y comercial.

Inconstitucionalidad del aborto no punible: los argumentos centrales
Las claves del fallo de la Cámara de Apelaciones contra la guía provincial, a la que declaró inconstitucionalidad

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación se basó en dos aspectos centrales para rechazar la aplicación de la guía de abortos no punibles para hospitales provinciales en Córdoba.
El trasfondo es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2012, según el cual una mujer violada tiene derecho a interrumpir el embarazo, con la presentación de una declaración jurada, sin necesidad de autorización judicial.
1) Atribuciones. Según el voto del camarista Guillermo Barrera Buteler, la resolución del Ministerio de Salud sobre la guía "es inconstitucional" porque "al contradecir la ley  provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial".
Para el juez "el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local".
"Lo primero es acorde con las reglas constitucionales de reparto de atribuciones entre el Gobierno Central y las Provincias, lo segundo es franca y abiertamente violatorio de esas reglas e importa una pretensión de avasallar la autonomía de la Provincia", agrega.
2) Constitución provincial. Según Barrera Buteler, la guía "se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
Además, dice, "como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".
Contra la declaración jurada. El fallo además se pronuncia contra la utilización de una declaración jurada como requisito para la aplicación del aborto.
Sostiene que admitir "el supuesto" caso de violación con "una simple declaración jurada" implica el "riesgo de que existan 'casos fabricados'".

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/inconstitucionalidad-aborto-no-punible-argumentos-centrales

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