Notas

El aborto y los tratados internacionales con jerarquía constitucional


Mucho se ha habado el año pasado sobre el derecho al aborto, sus cuestiones morales, se han invocado a artículos constitucionales, tratados internacionales, y muchas otras fuentes, tanto para justificar como para pronunciarse en contra de la despenalización. Pero no pude encontrar ninguna referencia, por lo menos ordenada, sobre lo que establecen explícitamente los tratados internacionales con jerarquía constitucional sobre el estatus del embrión.

¿Qué dicen los tratados internacionales con jerarquía constitucional sobre el status del embrión?

Convención interamericana sobre derechos humanos

La convención interamericana sobre los derechos humanos establece claramente en el artículo 4º, inciso 1: “ Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

En este artículo se establece claramente el derecho a la vida desde la concepción. Si bien se encuentra la aclaración “en general”, esta hace referencia a que pueden establecerse ciertas excepciones a la prohibición del aborto. El término “en general”, según la real academia española, significa comúnmente, generalmente. La definición de generalmente, o generalidad es: “Mayoría, muchedumbre o casi totalidad de los individuos u objetos que componen una clase o un todo sin determinación a persona o cosa particular”. Visto estas definiciones, queda claramente establecido que solo pueden plantearse excepciones a este derecho. Los grupos a favor de la despenalización, aprovechandose de esta salvedad, pretenden utilizar el “en general”, para transformar lo que es una excepción, en regla.

Declaración de los Derechos del niño

En su preámbulo, explícitamente se aclara la obligación del estado en brindar una protección integral del niño, tanto antes como después de su nacimiento: “Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.

Queda claramente establecido en ambos documentos, que el derecho a la vida, asi como la obligación por parte del estado de brindar una protección integral al niño, están contempladas desde la concepción.
Por último, es de destacar, que ambos tratados, tienen jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, por lo que, un proyecto de ley como el presentado en noviembre de 2011, sería claramente contrario a la constitución nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario