jueves, 6 de noviembre de 2014

Aportes del judaísmo a la problemática bioética del aborto

El autor de esta nota, Rabino Fishel Szlajen, es Doctor en Filosofía,Investigador, Asesor y Profesor en Filosofía Judía Aplicada


Cuatro son los tópicos en los que se pretende dirimir el problema del aborto:


Retórica. Las expresiones "aborto libre", "eutanasia prenatal" o "interrupción del embarazo" son eufemismos o sofisticaciones psicológicas que operan de manera falaz en la opinión pública. Con el adjetivo "libre", condicionando y sugiriendo que lo abortivo es lo correcto, confrontando con su negativa como algo opresivo. Con el sustantivo "eutanasia" (1), indicando lo bueno del morir del conceptus (cigoto, embrión o feto) (2) para él mismo o la madre y con el término "interrupción" mintiendo por la irreversibilidad y discontinuidad de la muerte del conceptus que imposibilita reanudar su vida.

Esto último es tan manipulador como decir que la decapitación no es la muerte del sujeto sino la interrupción del flujo sanguíneo hacia su cabeza. Por ello, la expresión objetiva para la petición del derecho a abortar por interés o deseo de la embarazada y/o terceros es la utilizada por los angloparlantes "abortion on demand" o "aborto a demanda", siendo así importante atender al poder manipulador de los dichos y lemas que conquistan lugares en las explicaciones populares y devienen en ideologías que culminan formando parte de programas políticos y ulteriormente sancionando leyes. 


Si el conceptus es o no persona. Dado que el estatus de persona es jurídico y no científico, la Ley Judía, también posee tal categoría, tipificada en hebreo como "néfesh" y aplicada a todo sujeto de deber preceptual que la adquiere sólo al nacer en término y/o poseer viabilidad (3), pero que la falta de dicho estatus por parte del conceptus no otorga potestad sobre éste. En variados ámbitos de la Ley: cultual, económico y sucesorio, se acciona u omite y permite u obliga transgredir ciertos preceptos para no obstaculizar su normal desarrollo y en favor de su vida y bienestar. Incluso ante la muerte del feto rigen ciertos preceptos en lo mortuorio tal como para la persona (4).

Esto obedece a que las diversas definiciones de vida y su comienzo (5), ya sea por la concepción, gastrulación, actividad cerebral, organogénesis o antropomorfismo, etc., sólo se distinguen en grado pero no en naturaleza, siendo fenotípicas y en función de las etapas madurativas del conceptus, pero el judaísmo, sin necesidad de definir la vida humana la reconoce con la expresión hebrea mishaát pekidá "desde el momento de la concepción" (5).

Y este reconocimiento se da más allá que para ciertas leyes sacerdotales o de impureza, hasta el cuadragésimo día post-concepción el conceptus es considerado bajo la expresión aramea como maiá bealmá "meramente agua", y un día después es simiente o descendencia, denotando su entonces visión gestacional y posible gravidez de la mujer, pero de ninguna manera afirmando que no sea un ser humano vivo (7). De manera similar, la estipulación del embarazo a partir del tercer mes de gestación, es en función de su discernibilidad (8) y para reglar ciertas leyes relativas a la mujer en dicho estado y no debido a que no lo estuviera durante aquellos meses. Así, en el judaísmo, desde la concepción y hasta la ancianidad y muerte hay un proceso continuo de vida humana no existiendo un punto de inflexión objetivo y racional en lo ontológico de ser humano, debido al propio genotipo del conceptus más allá de su evolución fenotípica. De hecho, esta última continúa en la infancia, adolescencia, adultez y ancianidad, sin que a nadie se le ocurra matar a este ser humano por ser perjudicial a los intereses de otro en función de alguna de dichas etapas madurativas. Siendo el cigoto humano sin duda un organismo vivo con fuerza inherente de crecimiento y desarrollo, aun cuando no tenga la imagen de lo reconocido como humano, la tendrá "necesariamente" en algunas semanas sin poder devenir en otra cosa que en ello, a menos que sea destruido desde fuera, siendo tal necesidad la que hace del cigoto un ser humano vivo no potencial sino actual, denominado en hebreo como un adam "humano". Este reconocimiento genotípico fundacional y constitutivo del ser humano como tal, da lugar en el judaísmo a la absoluta prohibición de abortar arbitrariamente considerándose un asesinato a un adam "humano" en su fase más prístina.

En dicho sentido, el Génesis 9:6 preceptúa que el que derramare la sangre de un (adam) en un (adam), su sangre será derramada, refiriendo precisamente a un ser humano dentro de otro (9).

De esta manera, aplica en términos generales la reiterada prohibición del "no asesinarás" en Éxodo 20:13 y Deuteronomio 5:17. Luego, matar arbitrariamente a un ser humano que no amenaza la vida de otro basándose en criterios fenoménicos o en alguna semana post-concepción, resulta antojadizo y carece de fundamento racional, científico y moral, dado que no hay cambio alguno en la ontología u ontogénesis como ser humano vivo. De hecho, este criterio permisivo concluye también en legalizar el infanticidio, tal como en la antigua Esparta y en la Roma de los ss. -I al II e.c. (10)


El derecho o no sobre el propio cuerpo. La Ley Judía, ya desde hace más de 2000 años, posee ambas categorías denominadas en hebreo como ubar ierej imó "el conceptus es un muslo (parte) de su madre" y su contraria ubar lav ierej imó "el conceptus no es un muslo (parte) de su madre". Dichas categorías aplican una u otra según el caso y ninguna de forma definitiva e incluso ambas expresiones resultan irrelevantes para resolver otras cuestiones que involucran al conceptus, como lo demuestra la numerosa casuística en lo penal, herencias, linaje sacerdotal, prosélitos y otras figuras legales judías. Esto se debe a que aquellas categorías no son premisas rectoras sino generalizaciones conceptuales que colectivizan un conjunto de casos bíblicos y talmúdicos cuyas resoluciones radican primordialmente en lo preceptual. Así, la pregunta por la facultad decisoria sobre el propio cuerpo de la mujer en relación al conceptus no es siquiera apropiada sino una manipulación intencional y ocultamiento de la realidad por no tratarse de un solo cuerpo o cuerpos distintos, sino primordialmente de vidas humanas distintas, de la relación en entre un ser humano y su prójimo.

Resulta entonces falaz presentar el aborto a demanda como una cuestión corpórea del sujeto para consigo mismo cuando realmente concierne a dos vidas humanas diferentes, donde natural y transitoriamente una se encuentra dentro de otra. 


El valor de o el derecho a la vida. Predicar el "valor de la vida" es un solecismo aplicando erróneamente el concepto de valor, dado que éste es el fundamento de los actos de preferir y preterir que realiza el hombre durante su vida, como manifestación de lo que privilegia por mayor importancia (11). Por ello, la vida es el escenario para dicha manifestación y no aquello sobre lo que se predica el valor, pues el hombre no existe en su opuesto, la muerte, y carece entonces de sentido predicar la elección entre la vida y la muerte (12). Luego, el "no asesinarás" no indica que la vida posea valor en sí misma ni sea una institución divina, sino la prohibición de tomar la vida ajena. De manera similar, el "no robarás", no indica que la cosa posea un valor en sí misma o que la propiedad privada sea una institución divina, sino la prohibición de apropiarse de lo ajeno. Ahora bien, siendo el cigoto humano igual a un mosquito en tanto organismo vivo, sólo del primero se predican deberes y prohibiciones preceptuales o morales, probando que el valor no reside en que sean organismos vivos, sino en que uno es humano y el otro no. Por ello el "no asesinarás" aplica desde la concepción, en tanto organismo vivo humano. Por otro lado, el judaísmo, como sistema Preceptual y no de Derecho, entiende que el "derecho" posee significado, sentido y vigencia sólo en un entorno jurídico institucional en función de intereses humanos y como conclusión de la realidad, limitando su alcance y vigencia de forma racional y variable. Pero la existencia del humano al igual que otros seres naturales, no es un producto institucional ni está basado racionalmente, sino dado naturalmente con precedencia a su voluntad y por ende indiferente desde lo axiológico (13). Luego, predicar el derecho a la vida carece de significado y validez cometiendo lo denominado como "error categorial", por aplicar un concepto de un dominio a otro en el cual no existe. Más aún, predicar ese derecho otorgaría también la posibilidad de derogarlo por su dependencia del juego legal, contextual, relativo y por ende cambiante, aconteciendo hoy lo ya advertido por el padre del moderno contrato social, J.J. Rousseau.

Este afirmó que "cuando la violencia de la pasión prevalezca sobre el horror del crimen, en el deseo del mal también se encontrará un derecho" (14). El "no asesinarás" entonces, es lo que prohíbe matar por utilidad o beneficio, y al igual que la vida, este postulado no es racionalizable, aplicando a toda etapa fenoménica de ésta humana, más allá de su estatus jurídico de persona, conciencia, rol o identidad social, y por ende desde la concepción. 


Conclusión. La Ley Judía sólo en un caso exige abortar: cuando la vida del conceptus amenace la de su madre debiendo elegir entre una u otra, resolviendo que mientras no haya nacido se prioriza la vida de la madre por ser primera (15). Dicho caso se tipifica bajo la denominada en hebreo ley de rodef "persecutor", posibilitando matar a quien persiga la vida otro, aun sin que el persecutor sea consciente de ello (16). En casos de anencefalia, irreversibles patologías degenerativas o terminales u otras donde el conceptus morirá indefectiblemente, tipificadas en hebreo como tzórej gadol "gran necesidad", la mayoría de las autoridades jurídicas judías permiten abortar con severas restricciones en tiempo y forma, similarmente a los casos de violaciones donde la madre se encuentre en serio riesgo psicofísico y se efectúe inmediatamente al hecho (17). No obstante, estos casos son cuantitativamente insignificantes respecto de los más de 46 millones de abortos anuales en el mundo (18) cuya mayoría son simplemente embarazos no deseados por ser conflictivos respecto de los intereses personales, familiares o sociales y hasta por control de natalidad, real motivo de la actual petición por la despenalización del aborto a demanda.

Por ello, el aborto no es un problema médico, sanitario, social, jurídico o económico, sino humano, es el síntoma más crudo del actual homo incurvatus in se, de la ética de la mismidad donde el individuo y sus intereses son el bien supremo, falseando hasta la propia realidad descriptiva con el fin de no coartar su antojo y arbitrariedad, legalizándolos (19), cumpliéndose lo referido talmúdicamente con "la cara de la generación es como la cara del perro (por su desvergüenza y procacidad), y la verdad está ausente" (20). Así, el "no asesinarás", hoy solapado por superestructuras positivistas, sigue siendo la base de nuestra civilización occidental, el límite para el antojo, la pulsión y la manipulación del derecho. Y así lo manifestaron los mismos padres del Contrato Social, T. Hobbes, J. Locke y JJ.

Rousseau. Por ello, la elección es simple, se acepta el postulado vigente ya en el cigoto, o a sabiendas de la falta de fundamento científico y moral se decide arbitrariamente desde cuándo a ese organismo vivo se le dice humano, anterior a lo cual se legaliza el asesinato contradiciendo la finalidad de la misma constitución social y estatal como defensa y garantía de las vidas humanas bajo su espectro de poder; y donde el argumento por las mujeres fallecidas en abortos clandestinos es tan absurdo como eliminar la problemática familiar de la desnutrición prenatal o infantil legalizando la matanza de los desnutridos. Si se acepta el postulado, deberá cada individuo ejercer la objeción de conciencia, moral o religiosa en sus respectivas áreas de acción y ante toda disposición que la contraría. Desde lo institucional se debe penalizar eficientemente a los violadores, y por sobre todo gestionar políticas de asistencia a las mujeres en conflicto con su embarazo, y otras en las esferas educativas y sociales con fines preventivos, generando responsabilidad y asumiendo el compromiso con el "no asesinarás" como única garantía para asegurar la vida de los más indefensos.


NOTAS


(1) Ver Fishel Fernando Szlajen, Suicidio y Eutanasia: en la filosofía occidental y en lo normativo y filosófico judío. Buenos Aires, 2012. Vol. I, pp. 57-101.

(2) Utilizo el término conceptus, con el objeto de evitar todo tipo de expresión retórica o sugerente de un determinado estatus filial o jurídico, manteniendo así la objetividad en el lenguaje.

(3) Mishná, Oholot VII:6. TB, Shabat 136a; Nidá 44a. Iosef Karo, Shulján Aruj, "Ioré Deá" 374:8.

(4) Ver Fernando Szlajen, Filosofía Judía y Aborto. Buenos Aires: ACE, 2008.

(5) Scott Gilbert, Developmental Biology. Massachussets: Sinauer Assoc., 2003.

(6) TB, Sanhedrín 91b; Nidá 16b; Sotá 2b. Basado en Job 10:12.

(7) Mishná, Nidá III:7. TB, Ievamot 67-69; Pesajim 9a. Maimónides, Mishné Torá, "Leyes de Ofrendas" VIII:2-4.

(8) Génesis 38:24.TB, Sanhedrín 69a.

(9) TB, Sanehdrín 57b. Maimónides, Mishné Torá, "Leyes de Reyes" IX:4 y comentarios de David Ben Zimra a la cita. Si bien en Éxodo 21:22-23 se expone que la muerte prematura accidental o culposa del feto como consecuencia de una riña entre dos hombres que impacta en la mujer embarazada, es considerada como daño económico, en caso que dicha muerte sea dolosa puede el inculpado ser penalizado capitalmente.

(10) Ver Elda E. Cecco y Angélica M. Mansilla, "El Aborto en Roma: Consideraciones Jurídicas y Morales" En Revista de Estudios Clásicos XXI (2003), pp. 25-40. Liliana Sardi y Esther Rosenbaum, "El Control de la Natalidad en Grecia" En Ibid, pp. 141-148.

(11) Ver Archie J. Bahm, Axiology: The science of Values. New Mexico: World Books, 1984. Irving Singer, Meaning in Life: The Creation of Value. Baltimore: Johns Hopkings Univ. Press, 1992, vol. I. Joseph Margolis, Values and Conduct. Oxford: Oxford Univ. Press, 1971. Karl Aschenbrenner, The Concept of Value: Foundations of Value Theory. Dordrecht: Reidel, 1971. Stephen C. Pepper, The Sources of Value. Berkeley: California Press, 1970. Steven Connor, Theory and Cultural Value. Oxford: Basil Blackwell, 1992.

(12) Deuteronomio 30:19; 32:47, y comentarios exegéticos de Rashi, Abraham Ibn Ezra y Ovadia Sforno a las citas.

(13) Mishná, Pirke Avot IV:22.

(14) Jean Jaques Rousseau, Collection Complette des Œuvres de J. J. Rousseau. Londres: 1774. Vol. II. "Julie, ou la Nouvelle Héloïse: lettres de deux amants", "Lettre II: Résponse", p. 12. La traducción es propia.

(15) Mishná, Oholot VII:6.

(16) TB, Sanhedrín 72b. Iosef Karo, Shulján Aruj, "Joshen Mishpat" 425:1-2.

(17) Eliezer Waldenberg, Tzitz Eliezer IX:51.

(18) (OMS) Unsafe Abortion. Global and regional estimates of the incidence of unsafe abortion and associated mortality in 2000 (Ginebra, 2004). Centro para Derechos Reproductivos (CRR), Reflexiones sobre el Aborto, Briefing Paper (New York, 2003). Allan Guttmacher Institute (AGI), Readings on Induced Abortion (New York, 2000).

(19) Moisés Feinstein, Iguerot Moshé, "Joshén Mishpat" II: 69.

(20) TB, Sanhedrín 97a



miércoles, 17 de julio de 2013

Crecieron los abortos tras su legalización en Uruguay

De 200 casos practicados en el primer mes tras la despenalización pasaron a 425. En total, 2.500 abortos desde que se despenalizó a fines de 2012.

Desde que se legalizó el aborto en Uruguay los casos fueron creciendo a lo largo de los meses: arrancó con 200 casos al mes y en estos días más que se duplicó: está en 425.
Según los datos oficiales de Uruguay, en el primer mes tras la despenalización se practicaron 200 abortos en ese país.
La cifra de 200 abortos en el primer mes de vigencia -apuntada por el viceministro de Salud Pública, Leonel Briozzo- representa un tercio de los niños nacidos mensualmente en el Hospital Pereira Rossell, donde se produce la mayoría de los partos en Uruguay (unos 7.500 al año), 
Seis meses después, el Ministerio de Salud Pública uruguayo informó en una conferencia de prensa que desde su legalización en total se realizaron 2.550 abortos, lo que significa unos 425 al mes.  El 63 por ciento de los mismos se realizaron en  Montevideo, mientas que el 37% restante, en ciudades del interior.
Otros datos que aportó el Gobierno uruguayo fue que siete de cada diez mujeres que abortaron tenían 20 o más años, mientras que el 15% eran adolescentes.
De este modo, Uruguay tiene una tasa de abortos similar a la de Europa occidental: 10 de cada 1.000 mujeres de entre 15 y 44 años se realizan un aborto en algún momento de su vida, indicó Leonel Briozzo, en un artículo publicado en el diario El Observador de Montevideo.
La ley de despenalización entró en vigor el pasado 3 de diciembre, lo que obligó a todas las instituciones de asistencia médica públicas y privadas a asesorar y practicar el aborto a las mujeres que lo soliciten dentro de las primeras 12 semanas de gestación.

lunes, 8 de julio de 2013

La Justicia porteña declaró inconstitucional el veto de Macri al aborto


Escribo esta entrada porque estamos indignados con lo que ocurrió con la Justicia, con respecto al veto que hizo Mauricio Macri con respecto a la ley de abortos no punibles en la capital argentina.

El proyecto de ley que fue vetado, deja una puerta abierta al aborto indiscriminado, e incluso, incurre casi en el delito, porque excede ampliamente los supuestos del código penal. Lo transcribimos: 

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
Pensemos que esa norma es de hace un siglo, y cuando se refiere a peligro para la salud de la madre, hace la salvedad de que no pueda ser evitado por otros medios. La ley que acaba de promulgar, de forma inconstitucional el juez, establece el concepto "amplio" de salud... Es decir que una mujer alegando que su salud "social" corre riesgo por el embarazo, todos los porteños estarán obligados a pagar por ese aborto.
Este proyecto de ley, fue vetado por el jefe de gobierno, Mauricio Macri. Ante esto, legisladores opositores plantearon un "recurso de amparo", al protocolo que había elaborado el gobierno ( el cual, entre otras cosas, pone un límite de 12 semanas para los abortos por caso de violación, y exige una denuncia penal para que pueda ser realizado).
El Juez Roberto Gallardo, no solo declaró inconstitucional el protocolo ( que recordemos, el código penal no establece una obligación, solo hace la salvedad que es un delito, pero sobre el cual no se aplica una pena), sino que PROMULGÓ una ley, y declaró inconstitucional el veto del Jefe de Gobierno. Es decir, el Juez declaró inconstitucional la constitución, y promulgó de forma inconstitucional una ley.

Para que no queden dudas, a continuación transcribimos el texto de la constitución de la ciudad de buenos aires:

"ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo."

Creemos que no quedan dudas, del accionar poco constitucional del Juez.


viernes, 28 de junio de 2013

¿Es el aborto un derecho de la mujer?

¿Con qué derecho o en nombre de qué bien jurídico se puede acabar con una vida?


Es un hecho frecuente, en nuestros días, el que sobre las cuestiones de gran trascendencia para la sociedad no se emitan opiniones avaladas, bien por documentación apropiada, bien por la ciencia, o bien por testimonios solventes u otra fundamentación seria, sino que se tiende a descalificar al adversario con cualquier etiqueta peyorativa o se mantienen posturas contrarias que, unas veces, banalizan el problema, otras, carecen de apoyos sustanciales y, en otras ocasiones la cuestión se desvía intencionadamente de su verdadera esencia y se tratan sólo aspectos colaterales o secundarios del debate planteado.
No ha sido una excepción, a lo que estamos comentando, lo ocurrido con la discusión sobre el aborto. Se ha puesto el énfasis bien, en la intervención o no de los padres de la menor que decide abortar, o bien, en los indudables efectos secundarios de la llamada píldora del día siguiente e incluso se ha llegado a negar la naturaleza humana del concebido.
Modestamente entiendo que son dos, al menos, los puntos centrales sobre los que debe girar el debate social sobre esta materia. El primero es desde cuándo el concebido tiene vida; y el segundo, qué protección se le dispensa en nuestra legislación.
Es posible que, en épocas pasadas, no estuviera clara la determinación de la iniciación de la vida del concebido. Hoy, hasta legislaciones que dan un tratamiento meramente utilitario al embrión, como la inglesa, parten, no obstante, del reconocimiento de que la vida humana surge en el momento de la fecundación (Human Fertilisation And Embriology Act, de 1 de Noviembre de 1990). 
Es decir, como opina López Moratalla, el proceso que constituye un nuevo ser humano es el proceso de fecundación. Este proceso acaba con la formación de una célula llamada cigoto, que inicia su vida propia y que “es más” que el gameto aportado por el padre y que el aportado por la madre.
Como se pregunta José Javier Castiella, siguiendo a López Moratalla: “¿Qué hay antes de la fecundación? La respuesta es sencilla: Dos células vivas, el óvulo femenino y el espermatozoide masculino, que tienen reducida su carga genética a la mitad de cromosomas y cuya expectativa de vida, como tales células, si no se produce la fecundación, no llega a 24 horas. En cambio, si la fecundación se produce, las dos células dejan de tener un breve plazo de existencia y de su conjunción surge un auténtico manantial de vida: el cigoto, con una carga genética única, aunque abierta, y el número de cromosomas completo que ha de tener el nuevo ser. El cigoto es pues distinto de la madre, no una parte de ella, con un programa genético propio”.
Todo lo anterior pone de relieve que la fecundación es el único proceso constituyente del individuo; este mantiene el patrimonio genético recibido de sus progenitores, aunque el material genético se complete, a lo largo de su existencia, recibiendo nueva información.
A la vista del estado actual de los avances científicos en esta materia, en el momento de la fecundación está el origen de la vida humana. De la conjunción del espermatozoide con el óvulo surge un ser distinto, que ya no es algo sino alguien que tiene derecho a seguir viviendo y a quien el Derecho tiene que proteger, pues, como proclamó el presidente de Alemania Federal Johannes Rau, “en nuestro país no está permitido experimentar con embriones… A efectos de protección legal, la vida humana comienza con la fecundación del óvulo”.
Si las cosas son así, mal puede hablarse del “derecho de la mujer sobre su cuerpo” y de que “la decisión de abortar ha de tomarla la mujer” u otras expresiones semejantes.
El nuevo ser que anida en el interior de la madre merece protección jurídica, precisamente porque tiene el más importante de los derechos: el derecho a la vida, el derecho a completar su gestación y nacer.
Por tanto, aquí no se trata de plazo alguno. La protección del concebido ha de ser total. Deben ser las sociedades sanas quienes reclamen la protección de los concebidos, que no es incompatible con la ayuda a las madres que lo necesiten. ¿Con qué derecho o en nombre de qué bien jurídico se puede acabar con una vida?
Con ello llegamos a la segunda cuestión que nos planteábamos, esto es: ¿cuál es la protección que nuestras leyes dispensan al concebido?
El Código Civil dispone que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”. El más importante de los efectos favorables es el de que se complete la gestación y nazca, cosa que el aborto trunca violentamente.
También el propio Código Civil, por una parte, considera válidas las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos; y por otra, dispone que se suspenda la partición de la herencia, en que pueda estar interesado el concebido, hasta que ocurra el parto o haya certeza de que este no tendrá lugar. En este caso, el juez debe nombrar un administrador de la herencia para preservar los derechos del concebido del posible mal uso u ocultación de frutos o bienes por parte de personas cuyo derecho a la herencia pueda desaparecer o disminuir por el nacimiento del concebido.
Con el aborto, toda la protección que el legislador dispensa a los bienes que pudiera adquirir el concebido queda ineficaz y, sobre todo, se convierte en pura entelequia el artículo 15 de la Constitución vigente cuando proclama enfáticamente que “todos tienen derecho a la vida”. En este punto hemos de precisar que no se trata de una norma ambigua, como se ha dicho, porque la palabra “todos” no admite restricción alguna. Lo único que ocurre es que debe ser la Biología quien determine cuándo un ser humano ha comenzado a vivir, ya que, desde ese momento, aunque aún no haya completado su formación, el Ordenamiento Jurídico debe protegerle, antes y después de haber adquirido la personalidad jurídica, que el Código Civil le otorga una vez ocurrido el nacimiento, cuando se ha desprendido, con vida, del seno materno.

Pero precisamente porque el concebido no tiene aún personalidad jurídica es por lo que la legislación civil protege los bienes destinados a él, imponiendo una actuación al respecto a sus progenitores (que legítimamente lo representarán cuando nazca) y al juez.
Me pareció siempre una clara muestra de incongruencia jurídica la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, que después de reconocer la existencia de vida humana en el nasciturus y considerar esa vida como un bien jurídicamente protegible, permite que pueda destruirse en los tres supuestos que pasaron a ser el contenido de la Ley Orgánica de 5 de julio de 1985.
Lo lamentable es que ahora, en vez de afrontarse el problema de la ilicitud, en todo caso, del aborto, se pretenda discutir sólo los supuestos en que queda impune la extinción violenta de la vida del concebido.
*Francisco Hispán Contreras es notario. 

martes, 25 de junio de 2013

CONSIDERACIONES SOBRE EL ABORTO

Una serie de casos, algunos con gran repercusión en la prensa oral, escrita y televisiva, trajeron a la consideración general el tema del aborto.- 
Sin desconocer que los públicamente conocidos son del orden primordialmente legal, porque se originaron en un delito cual es la violación, diversos interesados en el tema a título personal ó corporativo expusieron opiniones a favor y en contra, y por eso en la Comisión de Bioética el tema ha sido considerado sin pretender agotarlo, como para dejar sentados algunos argumentos liminares, desde el punto de vista de la Bioética y de los aspectos jurídico-penales.-
Como en nuestra sociedad todas las cosas cambian, con ellas la actitud ante el aborto.- También parece haber un estado de “insensibilidad hacia la infancia” que está dando por resultado que cuestiones trágicas para los niños
como la pedofilia, pederastia, violaciones, mal trato, riesgo social, “turismo sexual”, falta de oferta educativa, etc., no parezcan extrañas y sean cosa de
todos los días.-
Asimismo por el grado de pobreza y falta de educación de un gran porcentaje de nuestra sociedad, no llama la atención el grosero descuido a las mujeres con embarazos problemáticos por distintas razones.- 
A menudo el desamparo social y administrativo es el que las empuja a la práctica del aborto.- A veces olvidamos que los pobres e indigentes tienen tan reducidas expectativas, que no les llegan las declamaciones sobre sus derechos a la salud, ó las promesas de mejores condiciones en los hospitales públicos, por lo que de inicio comienzan a reconocerse problemas en la aplicación del Principio de Justicia y en esas condiciones de limitación tan extrema de todo tipo, inclusive del lenguaje y la escritura (Hasta un 40% de analfabetos entre los pobres de nuestro país), pensar que la población pueda ejercer libremente su Autonomía es una utopía.-
Los principios en que se basa la bioética son: Justicia, Autonomía y Beneficencia.
 Al abordar el tema del aborto, vemos como respetar la vida del nuevo ser es primordial en cualquiera de las posiciones que se tomen, pero en algunas circunstancias esta decisión limita la autonomía de la mujer, y es aquí donde los principios éticos se contraponen y se vuelve más complejo encontrar una solución. En todo el mundo el abordaje de este tema ha variado en los  últimos 40 años. 
Hay países como Cuba, Dinamarca .que han legalizado el aborto, con consecuencias favorables, tanto, en la disminución de estas prácticas como en disminuir la mortalidad materna. 
En nuestro país el aborto está prohibido por el Código Penal, que lo considera un delito contra la vida. Quien lo causa y la madre pueden ser castigados con 1 y 4 años de prisión, a menos que esté en juego la vida de la embarazada o en caso de violación de una débil mental.  
Es bueno plantearse si esta norma legal ha logrado controlar el problema: La respuesta es claramente NO. En 2004, según las últimas cifras disponibles del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As., los hospitales públicos registraron 34.758 abortos.
El aborto es la principal causa de muerte materna en el país. En la Provincia, en 2005, en un tercio de los casos hubo detrás un aborto inducido y más de 20 mujeres fallecieron por esa causa. La mayoría, con más de 30 años y varios hijos.
Además por cada aborto clandestino que llega al hospital, hay varios que no lo hacen, y enriquecen una "estadística oculta" que desvela a muchos médicos y a algunas autoridades. 
Las estadísticas arrojan que más del 40% de los casos corresponden a adolescentes y jóvenes menores de 24 años. Y que más del 70% son mujeres del Conurbano Bonaerense En cuanto a la cantidad de abortos por año, las cifras están subestimadas, desde que la ley lleva muchas veces a no denunciar el caso para no agravar más la situación de crisis por la que atraviesa la mujer.
Por otro lado se recurre a centros privados y/ o clandestinos, donde la madre corre riesgos de vida y o graves secuelas como consecuencias de malas practicas. Los que ocurren en el ámbito privado forman parte de un circuito desconocido. Y en el ámbito público lo que se sabe es que han aumentado las hospitalizaciones post—aborto.
Estaríamos hablando, de ser así, de 120.000 abortos anuales, una cifra espeluznante, que demanda una actitud urgente por parte del Estado. Claramente, hay una normativa que, por su rigidez, lejos de resultar beneficiosa termina siendo perjudicial. O que, al menos, no resulta eficaz desde el punto de vista social ni sanitario".- 
Las pacientes recurren a centros privados y/ o clandestinos, donde se exponen riesgos de vida y o graves secuelas. Estos centros en muchos casos son atendidos por profesionales (colegas) que practican abortos, violando la ley y pocas veces vemos que se aplique las sanciones que le corresponderían.  La mujer que ante un embarazo no deseado no encuentra respuestas ni redes sociales que la contengan, decide en soledad abortar sin desconocer las graves consecuencias síquicas y físicas que le deparará tan drástica decisión. ¿Es a la madre a quien debe aplicarse el peso de la ley o somos todos responsables de las consecuencias graves que produce el aborto.
¿Es la madre la única responsable, de la vida de ese nuevo ser? La madre es el sustento fisiológico y afectivo fundamental y necesario para que esta fuente de vida que es el embrión se transforme en un ser humano. Es necesario considerar también la responsabilidad del padre, muchas veces ausente, y no considerado ni nombrado en el código penal. Recordemos también sobre quien pesa la responsabilidad de la planificación familiar sobre la madre cuando es su compañero quien no acepta el uso de métodos anticonceptivos y muchas veces decide que su compañera debe abortar, pero de eso no se habla en ningún articulo que toque el tema del aborto ¿Cual es entonces la estrategia para disminuir el daño que esta práctica ocasiona en perdida de vidas y sufrimiento humano?  Si pensamos que el aborto es la resultante de la falta de una sexualidad responsable y de la planificación de la familia, es una responsabilidad de todos y especialmente del estado de prevenir el sufrimiento humano y la pérdida de vidas inocentes mediante programas destinados a formar a los ciudadanos y especialmente a los jóvenes responsables de su sexualidad.  Consideramos que no es a través de la penalización del aborto que se lograran los objetivos sino a través del acceso a la educación sexual desde el ámbito escolar y a la planificación familiar a cargo del estado en forma gratuita y accesible a toda la población.  La ley de salud reproductiva es un avance en este sentido pues permitirá respetar la autonomía en la libre elección del método anticonceptivo y permitirá a la pareja planificar su familia de acuerdo a sus principios. No es comprensible que la única “solución” que se ofrezca al problema del embarazo no deseado, a veces concebido en situaciones marginales, en una violación, etc., sea un aborto.-

EL STATUS DEL EMBRIÓN

El inicio de la vida humana no implica simultaneidad con el inicio de un ser humano.- 
Dicho en otros términos es condición necesaria, pero no suficiente.-
 Una cuestión que se ha vuelto esencial es la diferenciación del estatuto ontológico del embrión, sea en su status “in vivo” ó “in vitro”.-
Siguiendo la corriente de pensamiento del Jesuita Bioeticista Fancesc Abel, Director del Instituto Borja de Bioética de Barcelona cuando se refiere a la clonación en general, la homologación de los estatus embrionarios encuentra asidero en una concepción determinista desde la perspectiva genética, la exagerada preponderancia a la dotación genética del ovocito fecundado a partir de la singamia, conlleva consagrar que desde el momento de la concepción ya queda determinado el cronograma de lo que será ese nuevo ser humano, en tanto hombre individual.-
Con lo que no existiría distinción alguna desde este punto de vista entre status ontológico del embrión “in vivo” y del “in vitro”.-
Si nuestra condición humana se halla signada exclusivamente por la dotación genética, es decir que gustos, emociones, intereses y hasta el mismo comportamiento moral se explicaría como una resultante genética, entonces los delincuentes serán asociados a fenotipos ú etnias determinadas genéticamente; quienes desempeñan roles poco valorados para la sociedad podrían ser resultado de la expresión genotípica que no hace más que condicionar el ámbito de libertad y con él el de la creatividad humana a la combinación de los genes que cada ser humano posea.- 
Por otro lado desde la visión acorde al determinismo genético en la consideración del embrión (sea In vivo ó In vitro) se deja de lado la interacción materno-fetal como esencial para la consolidación de potencial de un ser humano.-
Así quedaría relegada la participación materna a un aspecto meramente geográfico ó accidental.- Francesc Abel concibe como diferentes la
visión del genetista respecto del obstetra, que considera como trascendental
para el desarrollo del potencial ser humano la profunda interacción materno/fetal, con lo cual el embarazo que se plasma a partir de la nidación torna a la aportación materna en algo más que un mero soporte nutritivo en el
proceso de la constitución de un nuevo ser humano.- 
Es oportuno decir que no se niega la vida humana al cigoto, aunque sí se puede señalar que antes de su implantación en el útero materno el cigoto humano es un programa genético humano con sólo el potencial teórico y estadístico para llegar a ser un miembro de la comunidad humana, puesto que sólo uno de cada tres cigotos llegan a implantarse.- 
Ninguno de ellos tiene como finalidad intrínseca su implantación uterina.- Ningún programa desarrollará lo que no tiene, es decir la estructura materna sin la cual no existirá la corporalidad.- 
En consecuencia para la constitución del ser humano es sustancial la información extracigota que proviene de la madre; es decir que el desarrollo del ser humano cobra vigencia a partir de la interacción simbiótica de las estructuras elementales, como lo son el genoma y el ambiente materno.-
Está aceptado que el embarazo empieza cuando la implantación del embrión se consolida, unos ocho días después de la fertilización del óvulo.-
Pero también es verdad que la vida humana no empieza con el embarazo, la vida humana empieza aproximadamente unos ocho días antes, con la fertilización.-
El embarazo es una etapa de la vida humana, no determina su inicio.- Cualquier interrupción en esa vida incipiente podría considerarse un aborto.- 
El debate ético que provocaban años atrás estas cuestiones parece en el momento actual como adormecido, como si la cotidianeidad hubiera dado carta de legitimidad a prácticas que van dirigidas expresamente contra la vida
humana, que merecerían ser directamente condenadas.-
Así se va favoreciendo un clima moral donde ya estos temas no despiertan la repulsa social que su propia ética negativa merecerían.- 
Ello parece afectar especialmente al aborto.- En este sentido hay que preguntarse sino hay una campaña para tratar de minimizar el valor de la vida humana en sus etapas más iniciales, lo que va fundamentalmente dirigido a limpiar de impedimentos éticos la posible manipulación de esas vidas humanas en sus primeras horas ó días.-
 Así, al quitarle valor ontológico a esa vida humana que empieza, se permite manipularla sin que ello derive en ninguna dificultad ética.-  
Otra actitud que tiende a minimizar el valor ontológico de la vida naciente es el oscurecimiento semántico de la realidad científica sobre esa vida, que introduce ambigüedad en el lenguaje.-
El primer paso se dio en 1.987 cuando la Comisión Warmock acuñó el término de “preembrión” para designar al embrión humano pre implantado.- Es un término absolutamente convencional pues no hay ninguna diferencia biológica entre un embrión de 14 y otro de 16 días, es decir dos días antes ó después de la implantación.-
En esta línea se trata de oscurecer el significado ético del aborto por la vía de la manipulación semántica al denominarlo “interrupción voluntaria del embarazo”, y otro paso más al definirlo como “interrupción médica del embarazo” (BMJ 317;1452,1998).- 
La palabra médica parece adjudicar exclusivamente la responsabilidad de terminar con una vida humana al personal sanitario y de paso teñir este acto con una carga de cientificismo que lo exculpe de cualquier valoración ética ó responsabilidad moral para la persona que lo realiza.- 
Por qué orientar campañas a quitar el valor de los primeros días de la vida humana? Porque ello permitiría sin riesgo ético favorecer la experimentación con embriones, utilizar células embrionarias para cultivo de tejidos, impulsar  la clonación terapéutica, solucionar el grave problema de los embriones congelados como consecuencia de la fecundación in vitro y posibilitar su utilización experimental, entre otras.- 

BIOÉTICA Y DERECHO

En temas como el aborto, la eutanasia, la fecundación in vitro, la sexualidad, las preguntas centrales son jurídicas; 
 ¿En que medida es justo respetar incondicionalmente la vida del bebé por nacer, aún cuando ello contradiga los deseos de la madre, ponga en peligro su vida, ó su salud, resulte inviable, ó sufra de graves patologías?
 ¿En que medida es justo concebir seres humanos artificialmente, seleccionarlos, crioconservarlos, alterarlos genéticamente, ó destruirlos?
 ¿En que medida es justo poner fin a la vida de un enfermo terminal, un paciente en estado vegetativo persistente, un anciano, una persona sufriente, un ser humano socialmente peligroso? 
 En que medida es justo proteger como matrimonios a uniones homosexuales, y darles niños en adopción, ó cambiar quirúrgica y legalmente el sexo de las personas?
 En que medida es justo que la comunidad prohíba, impida, tolere, proteja, favorezca, ó incluso ordene tales conductas? 
Como vemos son preguntas que se hacen los bioeticistas, y se trata estrictamente de preguntas jurídicas sobre lo justo.-
Nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 86 del Código Penal dice:
“El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la
mujer encinta no es punible:
1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida ó la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2. Si el embarazo proviene de una violación ó de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.- En este caso, el consentimiento del representante legal deberá ser requerido para el aborto.-“ 
Los partidarios del aborto, por otra parte tienen diferentes líneas argumentales, como 
1) Que debe permitirse el aborto ya que su prohibición tiene consecuencias altamente indeseables.-
2) Que las mujeres tienen el derecho moral de decidir abortar, y  
3) Que los fetos no son todavía personas, y por lo tanto no tienen aún un derecho sustancial a la vida.-

CONSIDERACIÓN FINAL

A menudo se enfoca la cuestión del aborto como si fuese sólo una cuestión relativa a los derechos del feto; y a menudo como si fuera sólo cuestión de los derechos de la mujer.- Amenaza los derechos fundamentales de la mujer la extensión de un mismo status moral a los fetos? A diferencia de los fetos, las mujeres son ya personas; deberían ser tratadas como algo inferior cuando se quedan embarazadas? Tienen las mujeres el derecho a interrumpir embarazos no deseados? Tiene el Estado derecho (Ó quizá se debería por razones éticas) a prohibir el aborto intencionado? Deberían permitirse algunos abortos y otros no? El status legal correcto del aborto el resultado directo de su status moral? Debería ser legal abortar incluso si es algunas veces ó siempre moralmente malo? Estas preguntas han desatado un intenso debate en las dos últimasdécadas.-
Curiosamente el aborto no era delito criminal en la mayor parte del mundo industrializado hasta que durante la segunda mitad del Siglo XIX se promulgasen una serie de leyes antiaborto.-
Hay casos en que los derechos morales de diferentes individuos humanos entran en aparente conflicto.- 
Por regla general, estos conflictos no pueden resolverse justamente denegando un status moral igual a una de las partes. Pero el embarazo es un caso especial porque en razón de la singular relación biológica entre la mujer y el feto, la extensión de un mismo status moral y legal a los fetos tiene una consecuencia para los derechos básicos de la mujer, como el caso de riesgo de salud de la madre, ó su bienestar personal.-
Así la extensión de los derechos morales básicos plenos e iguales al feto pone  en peligro los derechos básicos de la mujer.-
Algunos datos de otros países que tienen legislación con despenalización sobre el aborto como España, permite hacer otro tipo de análisis que tiene que ver con lo que en bioética se llama la teoría de la “pendiente resbaladiza”.- 
Según datos oficiales, desde 1.985 hasta 2.004 se han sobrepasado los 900.000 abortos quirúrgicos, práctica denominada “Interrupción Voluntaria del Embarazo”.- 
En 1.985 la práctica del aborto se despenalizó en los supuestos de malformaciones del feto, grave peligro para la salud de la madre, ó en la eventualidad de un embarazo producto de una violación.- En los hechos devino la situación en un aborto libre.- El 98% de las Interrupciones Voluntarias de Embrazo se acogen al supuesto de grave peligro para la salud psíquica de la madre.-
El abuso legal llega al extremo que en la mayor parte de los casos son los propios establecimientos donde se practica el aborto los que expiden la certificación correspondiente.- No existe ninguna certificación correspondiente
de la legalidad de estas prácticas por parte de autoridad judicial.- 
Estas consideraciones están desarrolladas desde un sentido profesional y humano, y desde luego planteamos esta reflexión al margen del credo religioso, ó ideario político personal.-

Hablamos a título de médicos, y en calidad de tal, no es coherente con el compromiso y esfuerzo por mejorar la salud de los niños la actitud de mirar para otro lado cuando se les quita la vida de a millares en el seno materno.-  

La profesión médica existe para defender la vida humana, no para destruirla.- 

La masiva destrucción de vidas humanas embrionarias y fetales es una conducta que no puede considerarse digna ni saludable.- 

Sería interesante convocar a la clase médica como al conjunto de la ciudadanía junto con los poderes públicos a una reflexión seria acerca del aborto voluntario.-

Sería bueno que esta reflexión, responsable y sin prejuicios consolidara una mentalidad que nosotros como médicos entendemos necesario para los sociedad actual en que vivimos.- 
El cuidado y la protección de los miembros vulnerables de la sociedad es nuestro compromiso profesional, y sólo desde allí proponemos esta reflexión para que se tomen medidas que democráticamente protejan la vida humana, en especial la de los más débiles e indefensos de la raza humana.-

FUENTES:

 Compendio de Ética. Peter Singer: Cap 26. Alianza Editorial. Madrid 1995
 Cambio de mentalidad sobre el aborto: bioética web. España
 Algunas consideraciones sobre las etapas iniciales de la vida humana. Dr. J. Aznar: bioética web. España
 Código Penal de la Nación Argentina: Art. 85

Pedro Pablo Altamirano
Comisión de Bioética
Noviembre de 2006

Uruguay: Presentarán reclamo internacional contra despenalización del aborto

Un grupo de profesionales estudia realizar el planteo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Un grupo de profesionales de diversas disciplinas analiza presentar un reclamo internacional contra la ley que despenalizó del aborto. El argumento principal es que va en contra de los compromisos internacionales que tiene Uruguay, por ejemplo en el Pacto de San José de Costa Rica.

Según comentó a El País el diputado nacionalista, Gerardo Amarilla, el planteo quedó en stand by a la espera de la instancia electoral de ayer. “Como quedó claro que no habrá referéndum consideramos retomar el tema y hacer el planteo a nivel internacional, concretamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, indicó. Los profesionales habían comenzado a estudiar el procedimiento que debían cumplir a la hora de hacer el planteo y a establecer contactos.

El legislador dijo que “la factura” por la poca adhesión que hubo ayer en las urnas hay que pasársela a los propios dirigentes. “La gente no estaba quizás del todo informada y motivada. Creo que faltó que algunos actores se la jugaran un poco más”, aseguró Amarrilla.

Para el diputado también jugó la gente que estaba a favor de la ley. “Hicieron pesar su postura cuando se negó la cadena de radio y televisión o cuando no quiso polemizar en el tema y prácticamente que ignoró la campaña”

http://www.elpais.com.uy/informacion/presentaran-reclamo-internacional-contra-despenalizacion.html

viernes, 21 de junio de 2013

Experto chileno considera que despenalización de aborto incrementará esta práctica


El epidemiólogo Elard Koch se presenta en Uruguay para presentar estudios a nivel mundial sobre el tema.


“Se engañó a la gente con las cifras, es claro que hubo una información errónea que fue pibote para legalizar el aborto en Uruguay que es la que refiere a la existencia de 33.000 abortos clandestinos en el país” dijo a El Observador el epidemiólogo e investigador chileno Elard Koch.

El especialista visita Uruguay para exponer investigaciones sobre los “Mitos y Realidades en la legislación que legaliza el aborto” y tras su visita a Uruguay comentó alguna de las investigaciones realizadas en varios países del mundo donde se analizan las consecuencias de legalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Koch explicó que “ninguna legislación en el mundo ha logrado reducir el aborto” sino que lo incrementó.

Según los últimos estudios, casos como España que diez años después de haber legalizado esta práctica, se incrementó en diez la cantidad de mujeres que interrumpieron su embarazo. Esto se repitió en países como Chile, Irlanda, Canadá y Estados Unidos, y en varias partes del mundo esto determinó que se comenzara a plantear estrategias para prohibir el aborto.

Si bien Koch considera que “es muy pronto para realizar una proyección” sobre el efecto de la legalización en Uruguay, según los datos adelantados por el Ministerio de Salud Pública se estima que se realizarán unos 4.000 abortos anuales.

De todas formas, se constató un incremento en la cantidad de abortos clandestinos cuando se puso en práctica el plan Iniciativa Sanitaria en 2012, impulsado por el subsecretario de Salud Pública, Leonel Briozzo, que asesoraba a la mujer  antes y después de abortar en el Hospital Pereira Rossell “y después permitía que la mujer compre el misoprostol afuera”.

Según el experto, esto es “cuestionable éticamente porque estás fomentando el aborto clandestino.

Por lo tanto consideró positiva la votación del próximo domingo, ya que considera que “la gente tiene la oportunidad de pronunciarse y discutir, sea cual sea el resultado”.

Asimismo, criticó la falta de información que posee Uruguay sobre la temática. Esto fue detectado tras comenzar a estudiar las distintas tendencias en los países latinoamericanos en cuanto a la práctica del aborto. De Uruguay sólo se encontró un libro que no fue escrito por un ex diputado e investigador. Por lo tanto, esto impidió al equipo de expertos investigar la situación del país por falta de bibliografía.

Esto también se vio reflejado en “la gente de a pie” como expresó Koch, quien “depende de lo que se le informa” desde los medios de comunicación o instituciones educativas.

Experimento natural

El experto menciona que el caso de Chile rompe con el mito de que legalizar el aborto disminuye las muertes maternas y fue tomado como un “experimento natural” que luego de 20 años de despenalizar la práctica, los resultados sorprendieron a los investigadores.

“Chile prohibió el aborto en 1989, después de eso la mortalidad materna se redujo en forma dramática al 94% en los últimos 20 años” explicó. En tanto, este país junto con Canadá y Uruguay son los que poseen la menor tasa de mortalidad en este sentido.

Por lo tanto Koch considera que esto comprueba la falsedad de que hay 33.000 abortos clandestinos por año, así como el hecho de ser innecesario legalizar esta práctica, ya que no soluciona el problema de fondo, que es la falta de educación de la mujer en cuanto a su sexualidad.

Inconvenientes

Según un estudio publicado días atrás por la British Medical Journal, se detectó que el aborto tiene un efecto sobre el embarazo subsecuente. Por lo tanto, el 50% de las mujeres que abortan y luego quieren concebir un hijo, corren riesgo de que el bebe nazca de forma prematura.

Asimismo, tienen cuatro veces más riesgo de contraer incompetencia cervical, lo que significa que el cuello uterino no posee la suficiencia para retener al feto durante el embarazo por lo que debe ser apoyada por dispositivos externos. Mientras que el 65% de las mujeres dentro de este grupo, corren riesgo de tener placenta previa, según explicó Koch.