martes, 18 de junio de 2013
Un artículo sobre el concepto de No punibilidad y aborto
lunes, 17 de junio de 2013
Salta: Pasaron para julio el debate por el aborto
El Concejo Deliberante tiene previsto tratar el 3 de julio un proyecto del concejal Aroldo Tonini que pide no aplicar en Salta Capital el fallo de la Corte Suprema de Justicia que permitió el aborto en casos de violación. La propuesta sigue recogiendo cuestionamientos.
Tonini, del Bloque Salta Federal, presentó una iniciativa para declarar a Salta ciudad “pro-vida”. Entre otros puntos, el edil impulsa prohibir la píldora del día después porque considera que es abortiva.
El proyecto también establece que las mujeres embarazadas como producto de una violación recibirían subsidios pero no tendrían derecho a interrumpir la gestación.
En marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las víctimas de delitos sexuales pueden abortar si lo deciden.
El proyecto de Aroldo Tonini busca que no se aplique en Salta el fallo del máximo tribunal del país y generó resistencia de diferentes sectores sociales.
En la red social Facebook, la organización “Encuentro Mujeres” está convocando a una manifestación frente al Concejo para expresarse en contra del proyecto el día que lo debatan. La filial Salta de ILEC (Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de la Argentina) expresó “profunda preocupación” frente a la propuesta de Tonini.
El ILEC consideró que la iniciativa “atenta contra los derechos de las mujeres” y recordó que la Justicia ordenó que el Estado garantice “las condiciones médicas y sanitarias necesarias” para que la práctica se realice de manera segura.
El organismo también destacó que la píldora del día después está autorizada por los organismos de salud competentes y que la legislación nacional reconoce “el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva”.
ILEC señaló además que la idea de subsidiar a mujeres embarazadas como producto de una violación es una forma de “coacción, discriminación y violencia”.
También se habían manifestado en contra del proyecto de Tonini organizaciones como el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, la Alianza Argentina de Abogados por los Derechos Humanos y Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana).
Aborto no punible
El Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades presentó una demanda judicial contra el Gobierno de la Pro
vincia de Salta porque considera que intenta obstaculizar, con pasos burocráticos, el acceso a la práctica del aborto no punible en casos de violaciones, garantizado por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente:
http://www.eltribuno.info/salta/293016-Pasaron-para-julio-el-debate-por-el-aborto.note.aspx#
Nuestra opinión: Creemos que el fallo de la Corte suprema excede sus facultades, porque se arroja potestades legislativas que no posee. La no punibilidad, implica que ese delito no lleva una pena... En ningún momento la ley obliga a la realización de un aborto ( excepto, claro está, cuando hay un riesgo inminente en la salud de la madre).
martes, 28 de mayo de 2013
lunes, 27 de mayo de 2013
Piden sesión en Diputados para tratar la legalización del aborto
Piden sesión en Diputados para tratar la legalización del aborto
No nos podemos quedar callados ante esto! Están nuevamente queriendo impulsar el proyecto para legalizar la matanza de seres humanos dentro del vientre materno.
sábado, 25 de mayo de 2013
Protesta en Tucumán ( Argentina) por un aborto realizado en una maternidad a una con un embarazo de 30 semanas
Una ONG pidió frente a la Maternidad que no se realicen abortos - La Gaceta
Recordemos que en Tucumán se realizó un aborto a una niña violada de 11 años. Estaba cursando el sexto mes de embarazo, por lo cual el caso rozaría con el homicidio.
martes, 21 de mayo de 2013
Declararon inconstitucional la guía provincial de aborto no punible en Córdoba: Los argumentos de la inconstitucionalidad
Hoy se declaró inconstitucional la guía cordobesa de abortos no punibles en una segunda instancia. A continuación transcribimos la nota publicada en el diario "La Voz del interior" sobre los argumentos utilizados por los jueces de la cámara de apelaciones en lo civil y comercial.
Inconstitucionalidad del aborto no punible: los argumentos centrales
Las claves del fallo de la Cámara de Apelaciones contra la guía provincial, a la que declaró inconstitucionalidad
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación se basó en dos aspectos centrales para rechazar la aplicación de la guía de abortos no punibles para hospitales provinciales en Córdoba.
El trasfondo es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2012, según el cual una mujer violada tiene derecho a interrumpir el embarazo, con la presentación de una declaración jurada, sin necesidad de autorización judicial.
1) Atribuciones. Según el voto del camarista Guillermo Barrera Buteler, la resolución del Ministerio de Salud sobre la guía "es inconstitucional" porque "al contradecir la ley provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial".
Para el juez "el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local".
"Lo primero es acorde con las reglas constitucionales de reparto de atribuciones entre el Gobierno Central y las Provincias, lo segundo es franca y abiertamente violatorio de esas reglas e importa una pretensión de avasallar la autonomía de la Provincia", agrega.
2) Constitución provincial. Según Barrera Buteler, la guía "se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
Además, dice, "como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".
Contra la declaración jurada. El fallo además se pronuncia contra la utilización de una declaración jurada como requisito para la aplicación del aborto.
Sostiene que admitir "el supuesto" caso de violación con "una simple declaración jurada" implica el "riesgo de que existan 'casos fabricados'".
http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/inconstitucionalidad-aborto-no-punible-argumentos-centrales
