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lunes, 8 de julio de 2013

La Justicia porteña declaró inconstitucional el veto de Macri al aborto


Escribo esta entrada porque estamos indignados con lo que ocurrió con la Justicia, con respecto al veto que hizo Mauricio Macri con respecto a la ley de abortos no punibles en la capital argentina.

El proyecto de ley que fue vetado, deja una puerta abierta al aborto indiscriminado, e incluso, incurre casi en el delito, porque excede ampliamente los supuestos del código penal. Lo transcribimos: 

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
Pensemos que esa norma es de hace un siglo, y cuando se refiere a peligro para la salud de la madre, hace la salvedad de que no pueda ser evitado por otros medios. La ley que acaba de promulgar, de forma inconstitucional el juez, establece el concepto "amplio" de salud... Es decir que una mujer alegando que su salud "social" corre riesgo por el embarazo, todos los porteños estarán obligados a pagar por ese aborto.
Este proyecto de ley, fue vetado por el jefe de gobierno, Mauricio Macri. Ante esto, legisladores opositores plantearon un "recurso de amparo", al protocolo que había elaborado el gobierno ( el cual, entre otras cosas, pone un límite de 12 semanas para los abortos por caso de violación, y exige una denuncia penal para que pueda ser realizado).
El Juez Roberto Gallardo, no solo declaró inconstitucional el protocolo ( que recordemos, el código penal no establece una obligación, solo hace la salvedad que es un delito, pero sobre el cual no se aplica una pena), sino que PROMULGÓ una ley, y declaró inconstitucional el veto del Jefe de Gobierno. Es decir, el Juez declaró inconstitucional la constitución, y promulgó de forma inconstitucional una ley.

Para que no queden dudas, a continuación transcribimos el texto de la constitución de la ciudad de buenos aires:

"ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo."

Creemos que no quedan dudas, del accionar poco constitucional del Juez.


martes, 18 de junio de 2013

Un artículo sobre el concepto de No punibilidad y aborto


Excelente artículo. Es clara la diferencia entre un delito que no está penado ( aborto en caso de violación), con un derecho. Nadie está obligado a cometer un delito.
El aborto sigue siendo un delito, solo que por cuestiones morales/políticas, el estado no pone una pena a ese ilícito. 


No está penado pero sí prohibido
Una Cámara Civil de Córdoba decretó la inconstitucionalidad del protocolo del aborto no punible ya que “el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal”.



Por Matias Werner

Los jueces Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Provincia de Córdoba, dispusieron que la Guia de Procedimiento de aborto no punible, era inconstitucional.
Lo hicieron en la causa "Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Recurso de Apelación”. En dónde se cuestionó la adecuación de la "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación", con los preceptos constitucionales.
La asociación actora promovió una acción de amparo contra “amenaza inminente de muerte de todas las personas por nacer de la Provincia de Córdoba”, lo hizo “como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución del Ministerio de Salud”, que aprobó la mentada guía. Luego amplió la demanda solicitando “la declaración de inconstitucionalidad de los dos incisos del art. 86 del Código Penal”.
En primera instancia se acogió parcialmente el reclamo, pero solo se declaró la inconstitucionalidad del punto que “prevé como único requisito para acceder al aborto en caso de violación la declaración jurada de la peticionante de dicha práctica y formula una exhortación a las autoridades provinciales para que establezcan un nuevo procedimiento tendiente a verificar adecuadamente, con intervención de un equipo interdisciplinario, que el niño que se pretende abortar ha sido efectivamente concebido como consecuencia de una violación”.
La sentencia fue apelada por todas las partes intervinientes, acerca de la legitimación activa de la asociación, el fallo explicó que “estamos en este caso frente a un amparo que se promueve en defensa de los derechos de un grupo indeterminado de personas”.
“Se trata de personas que todavía no han nacido pero que, no por eso, son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron”, aclaró el fallo a continuación. Que además criticó que los planteos del Estado “revelan que o bien desconoce la noción de derecho colectivo o de incidencia colectiva o bien tiene sobre ella un concepto errado”.
Afirmó el fallo que los derechos afectados en el caso “tienen frente a sí la amenaza de ser cercenados si se aplica la resolución ministerial cuestionada y se procede a la interrupción del embarazo a petición de la madre, con la sola condición de que declare bajo juramento que ha sido violada y el niño ha sido concebido como consecuencia de ese delito del que fue víctima o bien que se determine que existe riesgo para la vida o la salud de la madre”.
En cuanto al fondo del asunto, los magistrados interpretaron que “los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente ‘renuncia’ a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas”.
De esta forma, “no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer”.
Igualmente los jueces le pusieron un freno a algunas de las argumentaciones de la actora, que había afirmado que desincriminar la conducta equivaldría a provocar el incremento en la práctica de la misma.
Al respecto, se afirmó que “más allá de que esa afirmación es controvertida y no necesariamente correcta en todos los casos, de allí a sostener que la desincriminación misma constituye una amenaza real, grave e inminente para el derecho tutelado por el tipo penal en cuestión, hay una distancia grande”.
En cuanto a la resolución impugnada y a la relación que tenía con el fallo de la Corte Suprema “F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva”, la Cámara admitió que era “legítimo y válido”, apartarse del precedente del Máximo Tribunal.
Esa postura se se fundó “en la necesidad de tener en cuenta las normas de Derecho Público local (constitucionales y legales) que el Máximo Tribunal Nacional no pudo tener en cuenta al realizar su exhortación genérica a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales”. 
En cuanto a la cuestión penal, el fallo señaló que “un hecho no punible según la ley penal o incluso no tipificado como delito, puede de todos modos contrariar el orden jurídico y, en consecuencia, ser de todos modos ilícito, si atenta contra derechos de terceros o contra algún bien jurídicamente protegido (orden o moral públicos) por otra rama del derecho (art. 19 C.N.)”.
Sobre esta base, los camaristas entendieron que, en caso contrario, tendrían que sostener que “que sostener que, mientras no se ocasione un daño, es lícito conducir un vehículo en la vía pública a velocidad excesiva o vender al público alimentos que no han pasado por los controles bromatológicos y no han mantenido la cadena de frío”.
Luego de ello, formularon sus cuestionamientos al aborto, en tal sentido, en el fallo se remarcó que “el aborto, aún cuando concurran las circunstancias que configuran las excusas absolutorias de los incisos 1° y 2° del art. 86 del C. Penal, importa quitarle la vida a otro ser humano y, por tanto es una conducta antijurídica, aunque más no fuera porque viola el principio alterum non laedere”.
Establecida la postura del Tribunal frente a ello, los jueces suscribieron que “es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla”.
Para fundamentar esa posición, se hizo una analogía con el fallo “Arriola”, que desincriminó la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
En tal sentido, los sentenciantes sostuvieron que podría interpretarse a partir de ese fallo que  “el consumidor de estupefacientes no solo está exento de pena sino que tiene derecho a que el Estado le provea esas substancias en cantidad y calidad adecuada, para no incurrir en una violación al principio de igualdad entre quienes tienen recursos para comprarlas y quienes no y al derecho a la salud y a la vida de estos últimos”.
Por lo tanto, haciendo referencia a las normas locales que prohíben el aborto, se reiteró que “el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal”.
Pero ello “no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena”.
Por lo tanto, se concluyó que “el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia”
  
Finalmente, sobre esa base fáctica, sumado al argumento de que el derecho provincial no admite el aborto, y la posible responsabilidad internacional que generaría la desprotección de las personas por nacer, se resolvió admitir el amparo y se ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar el protocolo.




lunes, 17 de junio de 2013

Salta: Pasaron para julio el debate por el aborto

El Concejo Deliberante tiene previsto tratar el 3 de julio un proyecto del concejal Aroldo Tonini que pide no aplicar en Salta Capital el fallo de la Corte Suprema de Justicia que permitió el aborto en casos de violación. La propuesta sigue recogiendo cuestionamientos.
Tonini, del Bloque Salta Federal, presentó una iniciativa para declarar a Salta ciudad “pro-vida”. Entre otros puntos, el edil impulsa prohibir la píldora del día después porque considera que es abortiva.
El proyecto también establece que las mujeres embarazadas como producto de una violación recibirían subsidios pero no tendrían derecho a interrumpir la gestación.
En marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las víctimas de delitos sexuales pueden abortar si lo deciden.
El proyecto de Aroldo Tonini busca que no se aplique en Salta el fallo del máximo tribunal del país y generó resistencia de diferentes sectores sociales.
En la red social Facebook, la organización “Encuentro Mujeres” está convocando a una manifestación frente al Concejo para expresarse en contra del proyecto el día que lo debatan. La filial Salta de ILEC (Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de la Argentina) expresó “profunda preocupación” frente a la propuesta de Tonini.
El ILEC consideró que la iniciativa “atenta contra los derechos de las mujeres” y recordó que la Justicia ordenó que el Estado garantice “las condiciones médicas y sanitarias necesarias” para que la práctica se realice de manera segura.
El organismo también destacó que la píldora del día después está autorizada por los organismos de salud competentes y que la legislación nacional reconoce “el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva”.
ILEC señaló además que la idea de subsidiar a mujeres embarazadas como producto de una violación es una forma de “coacción, discriminación y violencia”.
También se habían manifestado en contra del proyecto de Tonini organizaciones como el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, la Alianza Argentina de Abogados por los Derechos Humanos y Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana).

Aborto no punible

El Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades presentó una demanda judicial contra el Gobierno de la Pro­
vincia de Salta porque conside­ra que intenta obstaculizar, con pasos burocráticos, el acceso a la práctica del aborto no puni­ble en casos de violaciones, garantizado por un fallo de la Su­prema Corte de Justicia de la  Nación.

Fuente:
http://www.eltribuno.info/salta/293016-Pasaron-para-julio-el-debate-por-el-aborto.note.aspx#

Nuestra opinión: Creemos que el fallo de la Corte suprema excede sus facultades, porque se arroja potestades legislativas que no posee. La no punibilidad, implica que ese delito no lleva una pena... En ningún momento la ley obliga a la realización de un aborto ( excepto, claro está, cuando hay un riesgo inminente en la salud de la madre).

martes, 21 de mayo de 2013

Declararon inconstitucional la guía provincial de aborto no punible en Córdoba: Los argumentos de la inconstitucionalidad

Hoy se declaró inconstitucional la guía cordobesa de abortos no punibles en una segunda instancia. A continuación transcribimos la nota publicada en el diario "La Voz del interior" sobre los argumentos utilizados por los jueces de la cámara de apelaciones en lo civil y comercial.

Inconstitucionalidad del aborto no punible: los argumentos centrales
Las claves del fallo de la Cámara de Apelaciones contra la guía provincial, a la que declaró inconstitucionalidad

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación se basó en dos aspectos centrales para rechazar la aplicación de la guía de abortos no punibles para hospitales provinciales en Córdoba.
El trasfondo es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2012, según el cual una mujer violada tiene derecho a interrumpir el embarazo, con la presentación de una declaración jurada, sin necesidad de autorización judicial.
1) Atribuciones. Según el voto del camarista Guillermo Barrera Buteler, la resolución del Ministerio de Salud sobre la guía "es inconstitucional" porque "al contradecir la ley  provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial".
Para el juez "el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local".
"Lo primero es acorde con las reglas constitucionales de reparto de atribuciones entre el Gobierno Central y las Provincias, lo segundo es franca y abiertamente violatorio de esas reglas e importa una pretensión de avasallar la autonomía de la Provincia", agrega.
2) Constitución provincial. Según Barrera Buteler, la guía "se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
Además, dice, "como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".
Contra la declaración jurada. El fallo además se pronuncia contra la utilización de una declaración jurada como requisito para la aplicación del aborto.
Sostiene que admitir "el supuesto" caso de violación con "una simple declaración jurada" implica el "riesgo de que existan 'casos fabricados'".

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/inconstitucionalidad-aborto-no-punible-argumentos-centrales