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lunes, 8 de julio de 2013

La Justicia porteña declaró inconstitucional el veto de Macri al aborto


Escribo esta entrada porque estamos indignados con lo que ocurrió con la Justicia, con respecto al veto que hizo Mauricio Macri con respecto a la ley de abortos no punibles en la capital argentina.

El proyecto de ley que fue vetado, deja una puerta abierta al aborto indiscriminado, e incluso, incurre casi en el delito, porque excede ampliamente los supuestos del código penal. Lo transcribimos: 

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
Pensemos que esa norma es de hace un siglo, y cuando se refiere a peligro para la salud de la madre, hace la salvedad de que no pueda ser evitado por otros medios. La ley que acaba de promulgar, de forma inconstitucional el juez, establece el concepto "amplio" de salud... Es decir que una mujer alegando que su salud "social" corre riesgo por el embarazo, todos los porteños estarán obligados a pagar por ese aborto.
Este proyecto de ley, fue vetado por el jefe de gobierno, Mauricio Macri. Ante esto, legisladores opositores plantearon un "recurso de amparo", al protocolo que había elaborado el gobierno ( el cual, entre otras cosas, pone un límite de 12 semanas para los abortos por caso de violación, y exige una denuncia penal para que pueda ser realizado).
El Juez Roberto Gallardo, no solo declaró inconstitucional el protocolo ( que recordemos, el código penal no establece una obligación, solo hace la salvedad que es un delito, pero sobre el cual no se aplica una pena), sino que PROMULGÓ una ley, y declaró inconstitucional el veto del Jefe de Gobierno. Es decir, el Juez declaró inconstitucional la constitución, y promulgó de forma inconstitucional una ley.

Para que no queden dudas, a continuación transcribimos el texto de la constitución de la ciudad de buenos aires:

"ARTICULO 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo."

Creemos que no quedan dudas, del accionar poco constitucional del Juez.


martes, 25 de junio de 2013

Uruguay: Presentarán reclamo internacional contra despenalización del aborto

Un grupo de profesionales estudia realizar el planteo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Un grupo de profesionales de diversas disciplinas analiza presentar un reclamo internacional contra la ley que despenalizó del aborto. El argumento principal es que va en contra de los compromisos internacionales que tiene Uruguay, por ejemplo en el Pacto de San José de Costa Rica.

Según comentó a El País el diputado nacionalista, Gerardo Amarilla, el planteo quedó en stand by a la espera de la instancia electoral de ayer. “Como quedó claro que no habrá referéndum consideramos retomar el tema y hacer el planteo a nivel internacional, concretamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, indicó. Los profesionales habían comenzado a estudiar el procedimiento que debían cumplir a la hora de hacer el planteo y a establecer contactos.

El legislador dijo que “la factura” por la poca adhesión que hubo ayer en las urnas hay que pasársela a los propios dirigentes. “La gente no estaba quizás del todo informada y motivada. Creo que faltó que algunos actores se la jugaran un poco más”, aseguró Amarrilla.

Para el diputado también jugó la gente que estaba a favor de la ley. “Hicieron pesar su postura cuando se negó la cadena de radio y televisión o cuando no quiso polemizar en el tema y prácticamente que ignoró la campaña”

http://www.elpais.com.uy/informacion/presentaran-reclamo-internacional-contra-despenalizacion.html

jueves, 20 de junio de 2013

Aborto: Exterminio humano

El derecho a la vida no es una concesión que ha de hacer el Estado o la sociedad; es un derecho anterior al Estado mismo y a la sociedad. El derecho a vivir del nasciturus no depende de opiniones humanas. El Estado no puede amparar legalmente la licitud de dar muerte a un ser humano que ni siquiera puede defenderse. Si bastasen las leyes o las mayorías para hacer moralmente aceptable cualquier cosa, estarían justificados los crímenes de Hitler que él amparó legalmente. ¿En función de qué interés el Estado o la sociedad va a sentenciar que un ser humano es digno de vivir y otro, por el contrario, de ser exterminado? Aún no estando penalizado por la ley, el aborto no se convierte en un acto moral. Es tan ilógico hablar del derecho al aborto como del derecho al terrorismo, por lo tanto, un aborto podrá ser legal pero siempre carecerá de Justicia. El aborto es habitualmente comercializado y vendido a la mujer en un momento de crisis en su vida. Ante esta mujer, el personal de la clínica abortista y los vendedores de abortos negarán la identidad individual y la dignidad del ser humano indefenso. El aborto es un negocio muy lucrativo basado sobre todo en la explotación del drama de una mujer. Una mujer embarazada que oiga el latido del corazón de su hijo, nunca será capaz de abortar sino es incitada a ello por asesinos que se esconden bajo la máscara del progreso y de la modernidad. Les exijo a todos aquellos que dicen que el aborto es un derecho de la mujer, que no lo hagan en mi nombre; como mujer, a mí no me representan. No, en mi nombre.

miércoles, 19 de junio de 2013

Las mentiras de las cifras: en Uruguay se realizan 5000 abortos anuales, no 30000 como sostenían los abortistas

Otra vez la realidad supera a la ficción: luego de la legalización, se realizan en el vecino país 400 abortos mensuales, es decir, 5000 anuales, una cifra mucho menor a la que por "estudios y estimaciones" se había elaborado. Esas estimaciones eran de 30000 abortos anuales, cifra que demuestra fue exagerada e inflada, con una clara intencionalidad: Hacer creer que el aborto es una realidad cotidiana, que todas las mujeres abortan, y de esa manera imponer la legalización.
Nos preguntamos entonces, y viendo que la realidad es irrefutable... ¿ Las estimaciones para Argentina de 500.000 abortos anuales son cercanas a la realidad? Si tomamos en cuenta que las estimaciones uruguayas utilizaron el mismo método que las argentinas, podemos decir claramente que son falsas.
¿ Cuál es la cifra real? En realidad nadie lo sabe, pero si las estimaciones uruguayas estaban 6 veces encima de la cifra real, podríamos decir que en Argentina se producen alrededor de 80000 a 100000 abortos por año... una cifra bastante menor a los 500.000.
A continuación les dejamos el link para la noticia

Buscan en EEUU prohibir el aborto después de las 20 semanas

http://noticierostelevisa.esmas.com/internacional/609800/legisladores-eu-buscan-ley-prohiba-abortos/

martes, 18 de junio de 2013

Un artículo sobre el concepto de No punibilidad y aborto


Excelente artículo. Es clara la diferencia entre un delito que no está penado ( aborto en caso de violación), con un derecho. Nadie está obligado a cometer un delito.
El aborto sigue siendo un delito, solo que por cuestiones morales/políticas, el estado no pone una pena a ese ilícito. 


No está penado pero sí prohibido
Una Cámara Civil de Córdoba decretó la inconstitucionalidad del protocolo del aborto no punible ya que “el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal”.



Por Matias Werner

Los jueces Julio L. Fontaine, Guillermo E. Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Provincia de Córdoba, dispusieron que la Guia de Procedimiento de aborto no punible, era inconstitucional.
Lo hicieron en la causa "Portal de Belén Asociación Civil c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – Amparo – Recurso de Apelación”. En dónde se cuestionó la adecuación de la "Guía de Procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible, según lo establecido en el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación", con los preceptos constitucionales.
La asociación actora promovió una acción de amparo contra “amenaza inminente de muerte de todas las personas por nacer de la Provincia de Córdoba”, lo hizo “como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución del Ministerio de Salud”, que aprobó la mentada guía. Luego amplió la demanda solicitando “la declaración de inconstitucionalidad de los dos incisos del art. 86 del Código Penal”.
En primera instancia se acogió parcialmente el reclamo, pero solo se declaró la inconstitucionalidad del punto que “prevé como único requisito para acceder al aborto en caso de violación la declaración jurada de la peticionante de dicha práctica y formula una exhortación a las autoridades provinciales para que establezcan un nuevo procedimiento tendiente a verificar adecuadamente, con intervención de un equipo interdisciplinario, que el niño que se pretende abortar ha sido efectivamente concebido como consecuencia de una violación”.
La sentencia fue apelada por todas las partes intervinientes, acerca de la legitimación activa de la asociación, el fallo explicó que “estamos en este caso frente a un amparo que se promueve en defensa de los derechos de un grupo indeterminado de personas”.
“Se trata de personas que todavía no han nacido pero que, no por eso, son menos titulares de los derechos fundamentales que los que ya nacieron”, aclaró el fallo a continuación. Que además criticó que los planteos del Estado “revelan que o bien desconoce la noción de derecho colectivo o de incidencia colectiva o bien tiene sobre ella un concepto errado”.
Afirmó el fallo que los derechos afectados en el caso “tienen frente a sí la amenaza de ser cercenados si se aplica la resolución ministerial cuestionada y se procede a la interrupción del embarazo a petición de la madre, con la sola condición de que declare bajo juramento que ha sido violada y el niño ha sido concebido como consecuencia de ese delito del que fue víctima o bien que se determine que existe riesgo para la vida o la salud de la madre”.
En cuanto al fondo del asunto, los magistrados interpretaron que “los incisos en cuestión del referido artículo del Código Penal no hacen otra cosa que establecer una excusa absolutoria para el delito de aborto, es decir que la norma se limita a establecer impedimentos para la punibilidad, es decir que define ciertos supuestos en los cuales el Estado prácticamente ‘renuncia’ a ejercer en ellos el ius puniendi por consideraciones políticas”.
De esta forma, “no parece razonable pensar que de una norma que se limita a excluir, frente a determinadas circunstancias, la aplicación de sanción penal a quien cometa un aborto, ni de una interpretación jurisprudencial de esa norma –acertada o no- se derive en forma directa e inmediata una amenaza inminente al derecho a la vida de los niños por nacer”.
Igualmente los jueces le pusieron un freno a algunas de las argumentaciones de la actora, que había afirmado que desincriminar la conducta equivaldría a provocar el incremento en la práctica de la misma.
Al respecto, se afirmó que “más allá de que esa afirmación es controvertida y no necesariamente correcta en todos los casos, de allí a sostener que la desincriminación misma constituye una amenaza real, grave e inminente para el derecho tutelado por el tipo penal en cuestión, hay una distancia grande”.
En cuanto a la resolución impugnada y a la relación que tenía con el fallo de la Corte Suprema “F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva”, la Cámara admitió que era “legítimo y válido”, apartarse del precedente del Máximo Tribunal.
Esa postura se se fundó “en la necesidad de tener en cuenta las normas de Derecho Público local (constitucionales y legales) que el Máximo Tribunal Nacional no pudo tener en cuenta al realizar su exhortación genérica a todas las autoridades nacionales, provinciales y municipales”. 
En cuanto a la cuestión penal, el fallo señaló que “un hecho no punible según la ley penal o incluso no tipificado como delito, puede de todos modos contrariar el orden jurídico y, en consecuencia, ser de todos modos ilícito, si atenta contra derechos de terceros o contra algún bien jurídicamente protegido (orden o moral públicos) por otra rama del derecho (art. 19 C.N.)”.
Sobre esta base, los camaristas entendieron que, en caso contrario, tendrían que sostener que “que sostener que, mientras no se ocasione un daño, es lícito conducir un vehículo en la vía pública a velocidad excesiva o vender al público alimentos que no han pasado por los controles bromatológicos y no han mantenido la cadena de frío”.
Luego de ello, formularon sus cuestionamientos al aborto, en tal sentido, en el fallo se remarcó que “el aborto, aún cuando concurran las circunstancias que configuran las excusas absolutorias de los incisos 1° y 2° del art. 86 del C. Penal, importa quitarle la vida a otro ser humano y, por tanto es una conducta antijurídica, aunque más no fuera porque viola el principio alterum non laedere”.
Establecida la postura del Tribunal frente a ello, los jueces suscribieron que “es innegable que existe una inmensa distancia entre desincriminar penalmente una conducta y reconocer el derecho a ejecutarla, pero la distancia es todavía mayor si lo comparamos con reconocer el derecho a que se proporcionen los medios materiales para ejecutarla”.
Para fundamentar esa posición, se hizo una analogía con el fallo “Arriola”, que desincriminó la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
En tal sentido, los sentenciantes sostuvieron que podría interpretarse a partir de ese fallo que  “el consumidor de estupefacientes no solo está exento de pena sino que tiene derecho a que el Estado le provea esas substancias en cantidad y calidad adecuada, para no incurrir en una violación al principio de igualdad entre quienes tienen recursos para comprarlas y quienes no y al derecho a la salud y a la vida de estos últimos”.
Por lo tanto, haciendo referencia a las normas locales que prohíben el aborto, se reiteró que “el Código Penal no otorga una autorización para abortar en los casos de los incisos del art. 86 ni, menos aún, confiere un derecho a hacerlo; se limita a disponer que en esos casos no habrá sanción penal”.
Pero ello “no obsta a la plena vigencia de las normas civiles y de Derecho Público local que siguen regulando las consecuencias no penales de esos abortos como actos antijurídicos que continúan siendo, aunque se los haya eximido de pena”.
Por lo tanto, se concluyó que “el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia”
  
Finalmente, sobre esa base fáctica, sumado al argumento de que el derecho provincial no admite el aborto, y la posible responsabilidad internacional que generaría la desprotección de las personas por nacer, se resolvió admitir el amparo y se ordenó a la demandada que se abstenga de aplicar el protocolo.




lunes, 17 de junio de 2013

Salta: Pasaron para julio el debate por el aborto

El Concejo Deliberante tiene previsto tratar el 3 de julio un proyecto del concejal Aroldo Tonini que pide no aplicar en Salta Capital el fallo de la Corte Suprema de Justicia que permitió el aborto en casos de violación. La propuesta sigue recogiendo cuestionamientos.
Tonini, del Bloque Salta Federal, presentó una iniciativa para declarar a Salta ciudad “pro-vida”. Entre otros puntos, el edil impulsa prohibir la píldora del día después porque considera que es abortiva.
El proyecto también establece que las mujeres embarazadas como producto de una violación recibirían subsidios pero no tendrían derecho a interrumpir la gestación.
En marzo de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las víctimas de delitos sexuales pueden abortar si lo deciden.
El proyecto de Aroldo Tonini busca que no se aplique en Salta el fallo del máximo tribunal del país y generó resistencia de diferentes sectores sociales.
En la red social Facebook, la organización “Encuentro Mujeres” está convocando a una manifestación frente al Concejo para expresarse en contra del proyecto el día que lo debatan. La filial Salta de ILEC (Instituto Laico de Estudios Contemporáneos de la Argentina) expresó “profunda preocupación” frente a la propuesta de Tonini.
El ILEC consideró que la iniciativa “atenta contra los derechos de las mujeres” y recordó que la Justicia ordenó que el Estado garantice “las condiciones médicas y sanitarias necesarias” para que la práctica se realice de manera segura.
El organismo también destacó que la píldora del día después está autorizada por los organismos de salud competentes y que la legislación nacional reconoce “el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud sexual y reproductiva”.
ILEC señaló además que la idea de subsidiar a mujeres embarazadas como producto de una violación es una forma de “coacción, discriminación y violencia”.
También se habían manifestado en contra del proyecto de Tonini organizaciones como el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades, la Alianza Argentina de Abogados por los Derechos Humanos y Mumalá (Mujeres de la Matria Latinoamericana).

Aborto no punible

El Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades presentó una demanda judicial contra el Gobierno de la Pro­
vincia de Salta porque conside­ra que intenta obstaculizar, con pasos burocráticos, el acceso a la práctica del aborto no puni­ble en casos de violaciones, garantizado por un fallo de la Su­prema Corte de Justicia de la  Nación.

Fuente:
http://www.eltribuno.info/salta/293016-Pasaron-para-julio-el-debate-por-el-aborto.note.aspx#

Nuestra opinión: Creemos que el fallo de la Corte suprema excede sus facultades, porque se arroja potestades legislativas que no posee. La no punibilidad, implica que ese delito no lleva una pena... En ningún momento la ley obliga a la realización de un aborto ( excepto, claro está, cuando hay un riesgo inminente en la salud de la madre).

domingo, 16 de junio de 2013

Uruguay: Domingo 23, primera instancia para plebiscitar la ley de aborto

SE NECESITA LA ADHESIÓN DEL 25% DEL PADRÓN ELECTORAL PARA REFERÉNDUM

Domingo 23, primera instancia para plebiscitar la ley de aborto

Dentro de siete días, el domingo 23, tendrá lugar la convocatoria a las urnas para definir si en octubre habrá un referéndum sobre la ley que despenalizó el aborto en Uruguay. Un precalentamiento electoral en pleno invierno.

No solamente los actores políticos sino también figuras mediáticas como conductores de televisión, músicos, periodistas y deportistas se han visto envueltos en la campaña por la consulta del domingo 23, donde se convocará a adhesiones para someter a un referéndum la ley del aborto.

La campaña mediática de la comisión Pro Referéndum lleva ya una semana y ha subido en intensidad en los últimos días. En la vereda de enfrente, desde el Frente Amplio y varios sindicatos afiliados al Pit-Cnt, se está convocando a no concurrir a la votación.

La Corte Electoral implementará un nuevo sistema informático en algunos circuitos de Montevideo y del interior para acelerar los procesos de votación y recuento, en lo que será un banco de pruebas para el proceso eleccionario de 2014-2015, informaron a El País autoridades del organismo.

Para que haya referéndum, en una fecha que eventualmente se fijará para mediados de octubre, los que quieren someter la ley a consulta popular deberán conseguir un mínimo de 655.193 adhesiones, el 25% del padrón electoral.

En materia de estrategias, los promotores del referéndum sobre la despenalización del aborto han trabajado sobre dos comisiones: la comisión Pro Referéndum, que ha sido la encargada de la recolección de firmas, identificada con el diputado Pablo Abdala, y la comisión Pro Derogación de la ley de Aborto, presidida por el edil Carlos Iafigliola e integrada por legisladores blancos, colorados e independientes, por representantes del sector empresarial y de universidades privadas. Ambas comisiones inaugurarán mañana lunes sus respectivas sedes centrales que estarán abiertas por consultas durante toda la semana.

Ambas comisiones han recorrido Montevideo y el interior y se han presentado ante los medios explicando que la jornada de recolección de adhesiones no significa emitir un pronunciamiento sobre el fondo del tema, es decir si se está a favor o en contra de la despenalización del aborto.

Incluso, la comisión Pro Derogación de la ley pidió al presidente José Mujica el uso de la cadena nacional de radio y televisión para explicar los objetivos de la instancia del domingo 23, pero no tuvo éxito.

Desde el Frente Amplio se apuesta a que no se juntarán las voluntades requeridas y que la ley quedará confirmada de hecho. Varios legisladores de la coalición de izquierda han publicado en las redes sociales exhortaciones a no asistir a votar el domingo 23.

La presidenta del Frente Amplio, Mónica Xavier, informó a El País que la fuerza política preparó un aviso de radio en defensa de la ley del aborto, pero aún no decidió si lo difundirá. Por el momento, el Frente Amplio adoptó la decisión de defender la ley de aborto en actividades de contacto directo con los frenteamplistas en los comités de base y el reparto de folletería.

La eventual realización de una campaña por radio o televisión representaría un cambio en la estrategia inicial resuelta por la Mesa Política de no hacer ruido en esta oportunidad y reservarse para la instancia de octubre si se confirmaba.

La coalición de izquierda aguarda con preocupación la decisión que adoptará el expresidente Tabaré Vázquez el día de la votación, ya que durante su mandato vetó la legalización del aborto. En el Frente Amplio se maneja la información de que concurriría a votar, pero lo haría a última hora para que su actitud no constituya un vuelco en la tendencia de los ciudadanos.

La mayoría de los líderes de la oposición, entre los que se encuentran los senadores Jorge Larrañaga (Alianza Nacional), Pedro Bordaberry (Vamos Uruguay) y el diputado Luis Lacalle Pou (Aire Fresco), han convocado votar el domingo 23.

PROTAGONISTAS DE LA CAMPAÑA
Campaña de Espacio 40
LLAMAN A CONCURRIR A LAS URNAS

La lista Espacio 40, que lidera el diputado Javier García, realizó un video invitando a votar el próximo domingo. "Solo votando logramos el referéndum", dicen.

Constanza Moreira
SENADORA DEL ESPACIO 609

Defiende en un video que circula por las redes sociales la ley del aborto y llama a la ciudadanía a no votar el próximo domingo 23 de junio.

Publicidad de Voz y Voto
PERSONALIDADES LLAMAN A VOTAR

"Votá por tu derecho a decidir" es la frase que usa el spot que llama a concurrir a las urnas. Participan Claudia Fernández, Sara Perrone y Gonzalo Aemilius.

Frente entrega folletos
CAMPAÑA OFICIAL DE LA COALICIÓN

El Frente Amplio diseñó folletos para defender la ley del aborto. "Las mujeres tenemos derecho" es el eslogan que utiliza la coalición de izquierda.

Pablo Abdala
DIPUTADO PARTIDO NACIONAL

Fue el principal promotor de la recolección de firmas para convocar a un referéndum sobre el aborto. Esta semana se enfrentó al subsecretario Leonel Briozzo.

Germán Cardoso
PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS

El diputado colorado inició un recorrido por el interior convocando a votar el domingo 23. "Hay desinformación y se debe generar conciencia", dijo.

¿Cuándo y cómo se vota?
-El próximo 23 de junio se realizará la primera instancia electoral en el camino por la derogación de la ley del aborto. La consulta no es obligatoria y para habilitar el referéndum se requieren de 655.193 adhesiones, es decir el 25% del padrón electoral.

-Estarán habilitadas para adherir al recurso, las personas que cumplan 18 años de edad al día 23 de junio y cuyos expedientes inscripcionales hubieran sido aceptados por la Corte Electoral.

-La recepción de votos se realizará desde las ocho de la mañana hasta las 19:30 horas.

-En el cuarto secreto habrá una sola papeleta de color blanco con el siguiente texto: "interpongo el recurso de referéndum obligatorio contra la ley N° 18.987, del 22 de octubre de 2012 (interrupción voluntaria del embarazo).

-Si se alcanzan los 655.193 votos, la Corte Electoral debe convocar a una referéndum en un plazo de 120 días. Se estima que dicha instancia se realizaría a mediados de octubre.

-Si los adherentes no llegaran a cubrir el 25% del padrón electoral, la Corte Electoral notificará a los promotores de la iniciativa. Estos podrán impugnar el resultado en un plazo de 10 días continuos.

-Montevideo tendrá 1.334 circuitos distribuidos en 326 locales para la votación del próximo 23 de junio. La cantidad de circuitos es aproximadamente la mitad que en las elecciones obligatorias.

-Los planes circuitales por departamento pueden ser consultados en la página web de la Corte Electoral (www. corteelectoral.gub.uy).




martes, 11 de junio de 2013

Beatriz vuelve a casa al recibir el alta médica una semana después de la cesárea

Transcribimos una noticia publicada el día de hoy: Beatriz fue dada de alta. Después que fuera utilizado su caso por grupos proabortistas, los cuales insistían que si se esperaba para un parto inducido Beatriz Moriría. Ahí lo tienen, ella está viva, y ahora regresa a su hogar, sin complicaciones.



Beatriz vuelve a casa al recibir el alta médica una semana después de la cesárea


  • Los médicos le dieron el alta ante la insistencia de ella, pues estaba previsto que fuera el próximo miércoles.
  • Según la abogada, la joven "está muy bien, dentro de lo que cabe", después de la experiencia que ha pasado.
La joven salvadoreña 'Beatriz' regresó este lunes a su hogar en el interior de El Salvador tras recibir el alta en el hospital estatal donde hace una semana le practicaron una cesárea después de que el Tribunal Supremo le denegara el aborto, que es penalizado en el país en todas sus formas.
Los médicos del Hospital de Maternidad de San Salvador le dieron el alta a "Beatriz", nombre ficticio, ante la insistencia de ella, pues estaba previsto que fuera el próximo miércoles, informó la abogada Angélica Rivas, de la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, Terapéutico, Ético y Eugenésico.
Durante el fin de semana, "Beatriz" estuvo "con una crisis hipertensiva", pero "ella ya no quería estar en el hospital, los médicos revaloraron su situación y le dieron el alta" tras controlarle ese problema, explicó Rivas.
La abogada de la no gubernamental Agrupación Ciudadana apuntó que la joven, de 22 años, "tiene varias citas médicas y deberá cumplirlas" en las próximas semanas para que los médicos atiendan su situación postoperatoria y las enfermedades que padece, como lupus y problemas renales.
"Beatriz" estaba hospitalizada desde abril pasado y el lunes 3 de junio dio a luz a una niña mediante cesárea; sin embargo, la bebé murió horas después porque no tenía cerebro, una de las causas por las que ella había pedido interrumpir el embarazo, además de sus propias enfermedades.

Caso lleno de polémica

El 28 de mayo, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador le denegó a la mujer su petición de abortar, presentada el 11 de abril, y el 29 de mayo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), con sede en Costa Rica, dictó medidas provisionales a su favor.
Rivas comentó que Agrupación Ciudadana, que ha acompañado y respaldado a "Beatriz" desde el inicio del caso, le brindó un pequeño acto de despedida y le facilitó el transporte hacia su lugar de residencia, en la zona oriental de El Salvador.
Según la abogada, la joven "está muy bien, dentro de lo que cabe", después de la experiencia que ha pasado.
Agregó que "Beatriz" informó a las dirigentes de la Agrupación Ciudadana que los médicos le aseguraron que la enfermedad renal que padece, que "es un grado de insuficiencia", ya le afecta "los dos riñones", pues en principio sólo era uno.
El caso de "Beatriz" reavivó en El Salvador el debate entre organizaciones provida y proaborto.
El arzobispo de San Salvador, José Luis Escobar, aseguró el domingo que este caso fue una "estratagema" de ciertas organizaciones consistente en "buscar un caso emblemático para conseguir legalizar el aborto".

Fuente

domingo, 2 de junio de 2013

Así manipulan los grupos abortistas el 'caso Beatriz'

El Gobierno de El Salvador ha comunicado que los médicos están listos para practicar un “parto inducido” a Beatriz, la mujer de 22 años a la que se impide abortar.

Los grupos partidarios del aborto están manipulando y mintiendo sobre las circunstancias del embarazo de la mujer salvadoreña conocida bajo el pseudónimo de Beatriz, a quien la justicia salvadoreña ha denegado el permiso para abortar la vida de su hijo, señala la organización provida Derecho a Vivir.
El Gobierno de El Salvador ha comunicado que los médicos están listos para practicar un “parto inducido” a Beatriz, nombre supuesto de la mujer de 22 años con graves problemas de salud y a la que se impide abortar, pese a que el feto es anencefálico. Se trata de una anomalía en el funcionamiento del cerebro y no la ausencia de este órgano, como se ha publicado en varios medios. Así lo declaró la ministra de Salud, María Isabel Rodríguez. “Está bien claro que en este momento la interrupción del embarazo ya no es un aborto, es un parto inducido”, porque ya la joven superó las 20 semanas de embarazo, explicó Rodríguez.
El fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que el martes denegó la solicitud de Beatriz para que le fuera practicado un aborto terapéutico, deja “en manos de los médicos” la decisión “para actuar, en caso que sea necesario”, subrayó Rodríguez. “Lo decisivo es proteger la vida de Beatriz”, ha añadido la ministra de Salud. Según el comité médico que ha examinado a Beatriz, la enfermedad que padece no obliga a poner fin a su embarazo. Tampoco la enfermedad de su hijo obliga a acabar con su vida como se está asegurando de manera anticientífica. “Yo misma he atendido a mujeres afectadas de lupus que han dado a luz”, explica Joya, que recuerda que, por el contrario, el aborto “es una práctica que pone en riesgo a cualquier mujer, más aún si estás enferma, además de suponer la muerte cruel y violenta del hijo”.
Desde Derecho a Vivir se critica que los partidarios del aborto hayan elevado la bandera de la libertad cuando todo indica que Beatriz puede estar manipulada como lo fue también Norma McCorvey, conocida como Jane Roe, utilizada para la legalización del aborto en EE UU. Hoy McCorvey es una convencida militante pro vida. En los medios Los medios pro abortistas han dado pábulo a informaciones que no eran del todo precisas. Una de ellas es que “la mujer, de 22 años, padece lupus, enfermedad renal grave, y preclamsia”. Tras examinar a la chica, el dictamen del Instituto de Medicina Legal –unánime, como ya he señalado– apuntó que el lupus que padece está inactivo y que “no existe evidencia clínica de una insuficiencia renal” que ponga en peligro la vida de la paciente.
El diario El País indicaba que “el feto tiene anencefalia (sin cerebro)”, pero la anencefalia no implica la ausencia de cerebro, sino de una parte del mismo. Para El País es preferible que a un ser humano lo maten antes de nacer si tiene una tara física.
Por último, Iñaki Gabilondo indicaba en su videoblog que la petición del aborto cuenta “con el apoyo de la comunidad médica”. El Instituto de Medicina Legal de El Salvador, tras examinar a la joven, fue unánime al rechazar el aborto y desmintió que la joven corriese riesgo de morir si lleva a término su embarazo. El director del Instituto, José Miguel Fortín, denunció: “Se ha vendido a la población algo que no es verdad”. Fortín reveló que la han presionado para que aborte diciéndole “está sometida al riesgo de morir si no se decide a sacar el niño”, lo cual no es cierto.

http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/internacional/manipulan-los-grupos-abortistas-caso-beatriz-20130601

martes, 28 de mayo de 2013

Buenas noticias: no hubo quórum para tratar el aborto

Fracasó la sesión especial en Diputados para tratar el aborto | La Voz del Interior

lunes, 27 de mayo de 2013

Piden sesión en Diputados para tratar la legalización del aborto

Piden sesión en Diputados para tratar la legalización del aborto

No nos podemos quedar callados ante esto! Están nuevamente queriendo impulsar el proyecto para legalizar la matanza de seres humanos dentro del vientre materno.

sábado, 25 de mayo de 2013

Protesta en Tucumán ( Argentina) por un aborto realizado en una maternidad a una con un embarazo de 30 semanas

Una ONG pidió frente a la Maternidad que no se realicen abortos - La Gaceta

Recordemos que en Tucumán se realizó un aborto a una niña violada de 11 años. Estaba cursando el sexto mes de embarazo, por lo cual el caso rozaría con el homicidio.

martes, 21 de mayo de 2013

Declararon inconstitucional la guía provincial de aborto no punible en Córdoba: Los argumentos de la inconstitucionalidad

Hoy se declaró inconstitucional la guía cordobesa de abortos no punibles en una segunda instancia. A continuación transcribimos la nota publicada en el diario "La Voz del interior" sobre los argumentos utilizados por los jueces de la cámara de apelaciones en lo civil y comercial.

Inconstitucionalidad del aborto no punible: los argumentos centrales
Las claves del fallo de la Cámara de Apelaciones contra la guía provincial, a la que declaró inconstitucionalidad

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación se basó en dos aspectos centrales para rechazar la aplicación de la guía de abortos no punibles para hospitales provinciales en Córdoba.
El trasfondo es el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 2012, según el cual una mujer violada tiene derecho a interrumpir el embarazo, con la presentación de una declaración jurada, sin necesidad de autorización judicial.
1) Atribuciones. Según el voto del camarista Guillermo Barrera Buteler, la resolución del Ministerio de Salud sobre la guía "es inconstitucional" porque "al contradecir la ley  provincial 6222, violenta el reparto de atribuciones entre los poderes del Estado Provincial".
Para el juez "el Gobierno Federal puede decidir si desincrimina o no el aborto en determinadas circunstancias, pero de ahí a imponerle a la Provincia que, a través de sus instituciones sanitarias, deba acudir en auxilio material y positivo de quien desee cometer el aborto, hay una inmensa distancia, máxime cuando esto es clara y manifiestamente reñido con disposiciones explícitas de la Constitución local".
"Lo primero es acorde con las reglas constitucionales de reparto de atribuciones entre el Gobierno Central y las Provincias, lo segundo es franca y abiertamente violatorio de esas reglas e importa una pretensión de avasallar la autonomía de la Provincia", agrega.
2) Constitución provincial. Según Barrera Buteler, la guía "se aparta abiertamente del mandato de los arts. 4, 19 inc. 1° y 59 de la Constitución Provincial de respetar y proteger la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
"De ahí -sostiene que se verifica con toda claridad que la vigencia de dicha reglamentación administrativa constituye una amenaza inminente y grave para el derecho a la vida de los niños por nacer".
Además, dice, "como la incompatibilidad con la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales salta a la vista sin necesidad de mayor debate o prueba, estamos frente a un supuesto de ilegitimidad manifiesta del acto lesivo, que torna procedente sustancialmente la acción de amparo intentada".
Contra la declaración jurada. El fallo además se pronuncia contra la utilización de una declaración jurada como requisito para la aplicación del aborto.
Sostiene que admitir "el supuesto" caso de violación con "una simple declaración jurada" implica el "riesgo de que existan 'casos fabricados'".

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/inconstitucionalidad-aborto-no-punible-argumentos-centrales

lunes, 20 de mayo de 2013

GUÍA DE ABORTOS NO PUNIBLES

Transcribimos a continuación el siguiente artículo publicado en el periódico mdz online

Vietti insiste con un protocolo de aborto que desampara a menores de edad

La adhesión al Protocolo de Aborto no punible permitiría que una niña de 14 años, sin el consentimiento de sus padres, se practique un aborto firmando una solicitud en cualquier centro de salud de la provincia.

El proyecto de ley para que Mendoza adhiera al Protocolo de Aborto no Punible, que ya fue mandado a archivo por la Cámara de Senadores de la Provincia en diciembre del año 2012, fue presentado nuevamente dos meses después sin ninguna modificación, con las firmas de los diputados del Frente para la Victoria Raúl Guerra, Jorge Tanús, María Lorena Saponara y la diputada estudiante de Derecho Marina Femenía.

El proyecto adhiere a la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” del Ministerio de Salud de la Nación del año 2010, que determina el procedimiento a seguir para que una mujer pueda abortar. La iniciativa se presenta enarbolando falsamente la bandera de los derechos de la mujer, con la supuesta protección –que no es tal- a embarazadas fruto del traumático y repugnante delito de violación.

A pesar de que en sus fundamentos y justificación se mencione que tiene como fin reglamentar el acceso al supuesto “derecho fundamental de aborto no punible” esto en verdad no es así. Tal como se explicará a continuación, de la lectura surge el propósito de fondo: introducir en nuestra legislación provincial el aborto legal y libre.

Específicamente la Guía habilita la práctica del aborto sin tener en cuenta la edad gestacional, por tanto podría practicarse un aborto hasta con 38 semanas, con el enorme riesgo que existe sobre la vida de la madre. Además, otorga pleno consentimiento a una menor de edad para que a partir de sus 14 años lo solicite sin necesidad de dar noticia a sus padres y bajo expresa prohibición de que el centro de salud los informe.

En la Guía es competencia exclusiva de los médicos tratantes decidir si el caso encuadra en las previsiones de no punibilidad contempladas en el Código Penal, lo que desmotiva la denuncia penal con la consecuencia de no perseguir al violador. Con la decisión de un médico, cualquiera sea, o un psicólogo matriculado sería suficiente para realizar la práctica abortiva, quitándole la competencia al juez que es quien debe resolver si existe o no la causal de no punibilidad prevista en la norma penal. Así todo la eximente de responsabilidad no es óbice para la práctica de un aborto, sino que es una causal de no punibilidad posterior a la comisión del delito.-

A su vez establece responsabilidad administrativa, civil y penal a cualquier efector de salud ante la “negativa injustificada” de practicar un aborto. Es decir a pesar de reconocer vagamente el derecho a la objeción de conciencia, obliga en todos los casos al profesional a intervenir en la práctica abortiva en caso de ausencia de profesional no objetor o de urgencia.-

Así mismo no prevé el tratamiento en comités, o equipos interdisciplinarios que sería lo más conveniente para casos de mujeres violadas, sino todo lo contrario propone un mecanismo de celeridad, beneficio de la duda y favorabilidad para que el aborto se realice sin dilación de tiempo.

Según los especialistas que abordan estos casos tan complejos, en el momento del embarazo post-abuso la mujer no tiene la estabilidad emocional y afectiva necesaria para tomar una decisión de tanta importancia y magnitud y el Estado no estaría presente para protegerla integralmente en ese momento. La guía técnica no propone ningún mecanismo de apoyo psicológico ni de contención posterior al aborto, como tampoco da tratamiento a la violencia ejercida contra la mujer; lo cual, como ya se dijo indica la finalidad última del reglamento en cuestión que  es introducir la práctica del aborto libre y gratuito en cada rincón de nuestro país en los mal llamados casos de abortos no punibles, sin preocuparse verdaderamente por la salud integral de la gestante.

No se queda con eso la guía, sino que también deja la puerta abierta a ampliar los casos de abortos terapéuticos consagrados en el inciso 1º del art. 86 del Código Penal al definir el derecho al acceso a la salud, y por tanto al verse esta comprometida podría recurrirse a la práctica abortiva, en todos los casos en que una mujer no tenga un “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones”. Es decir que cualquier mujer que no encuadre en la definición de “salud” de la guía, podría realizarse un aborto sin más trámite.

Los avances científicos en el mundo –que no existían en 1922, año en el que fue contemplado el aborto no punible en nuestro Código Penal- han demostrado que el aborto es una nueva forma de violencia contra la mujer y un signo de deshumanización de la sociedad. La mayoría de las mujeres aborta por presión social, violencia o maltrato psicológico. Promover el aborto no es ayudar a la mujer sino perpetuar la violencia hacia ella. El proyecto de aborto no punible es una cuestión política que agrava la situación de las víctimas al desmotivar la denuncia y obligarlas a volver sin apoyo estatal al entorno doméstico, donde ocurren el 80% de los abusos - según organizaciones como “A.VI.VI”( Ayuda de Víctimas de Violación).

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@yo_no_apoyo

miércoles, 13 de junio de 2012

El caso de Irlanda: El país con la menor tasa de Mortalidad materna en el mundo.

Irlanda es el país con la menor mortalidad materna en el mundo, una mujer cada 47.600... Y su ley sobre el aborto es una de las más restrictivas de Europa http://www.rtve.es/noticias/20080904/aborto-europa/150626.shtml ( junto con Polonia, y Malta, paises que también están entre los de menor mortalidad materna).
Ante esto, desde muchas páginas pro-aborto, se ha criticado esto diciendo que las Irlandesas van a abortar al Reino Unido... pués bien, nos hemos puesto a investigar un poco y descubrimos datos interesantes.

1) Según datos del gobierno Inglés, desde el año 2001, el número de Irlandesas que van a abortar a el Reino Unido, disminuye, alcanzando en 2011 mínimos históricos ( 4 mil abortos).

"
In 2011, there were 6,151 abortions to women resident outside England and Wales, compared with 6,535 in 2010.  Principally, these non-residents were from Northern Ireland (16%) and the Irish Republic (67%).  The number of abortions to non-residents has fallen each year since 2001, when the figure was 9,910.  The 2011 total is the lowest in any year since 1969 (See Table 1 and Table 12a)." ( Traducción: En 2011, se realizaron 6.151 abortos a mujeres no residentes en el Reino Unido, en comparación con los 6535 en 2010. Principalmente, esas no residentes fueron de Irlanda del Norte ( 16%) y de la república Irlandesa ( 67%). El número de abortos de no residentes ha caido cada año desde 2001, cuando el pico fue 9,910. En 2011 el total es menor desde 1969.)

2) Las tasas de aborto hechas sobre Residentes del Reino unido, son superiores que las de 2001, y más del doble registradas en 1970. Por lo que, otra vez, nuestra teoría que el aborto legal SI AUMENTA el número de abortos, se plasma. Solo las políticas sanitarias, son las que reducen el número de aborto, y por ende la mortalidad ( como lo demuestra el caso de Irlanda).

"In total, there were 196,082 abortions notified as taking place in England and Wales in 2011.  There were 189,931 abortions to residents of England and Wales in 2011.  This represents an age-standardised abortion rate of 17.5 per 1,000 resident women aged 15-44
 This is 6% lower than the rate of 18.6 in 2007, but 2% higher than in 2001 and more than double the rate of 8.0 recorded in 1970 (See Table 1 and Figure 1)."


Informe completo



jueves, 15 de diciembre de 2011

DERECHO A LA VIDA - CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMIENZO DE LA VIDA

Cuestiones relacionadas con el comienzo de la vida: I. Concepto de persona. II. ¿Cuándo comienza la vida? III. Los cambios en la concepción del derecho a la vida. IV. Cuestiones ético-jurídico en torno al aborto. V. Comentario del Dr. Mainetti al fallo de Corte sobre la píldora del Día Después.


I.- Concepto de persona.

El concepto de persona analizado desde una perspectiva integral, nos permitirá subrayar los rasgos más importantes de la idea de persona, y así comprender por qué y en que se basa su condición fundante de la ética y, por ende, de la bioética.
Evidentemente el hombre, es considerado desde el punto de vista científico como miem­bro de la especie humana, porque posee un cuerpo, una mente y es consciente de sí, de su individualidad como ser humano distinto a otros.  El cuerpo, la corporeidad, es una sustantividad que se relaciona con la autoconciencia, resultado del trabajo mental que sería imposible sin la realidad del cerebro, de la corteza cerebral, y esta entidad es a su vez irreal sin el cuerpo. Desde una perspectiva de filosofía realista el hombre es, cuando menos, todo ello a la vez.  Desde una concepción fenomenológica, cualquier identificación del concepto de hombre a una sola y exclusiva deter­minación analítica del mismo (cuerpo, mente, autoconciencia) vendría a constituir un error, una simplificación de la realidad, una "reducción", en suma, de la verdad inte­gral del concepto de hombre con grave detrimento de la realidad hombre. Por ejemplo, en los casos de personas subnormales profundas, los comatosos, los descerebrados, los sujetos con vida meramente vegetativa que nunca poseyeron o ya no poseerán conciencian plena de su identidad personal, que difícilmente su "yo" se revelará de modo relacio­nal, no por ello  se los deja de considerar como personas, aunque ciertamente en una condición de máxima limitación.  Y sabemos que la condición humana -y por tanto, la condición de hombre- se amplía a los fetos de cuatro o siete meses, de los que sabemos que ya poseen viabilidad, es decir, que convenientemente cuidados podrían sobrevivir fuera del claustro materno.  Nuestro modo de pensar es realista, percibimos la realidad de los otros como fenómenos, como realidades que captamos con nuestra inteligencia y nuestros sentidos, que poseen una identidad racionalmente comprensible, que son científicamente reconocibles.  Los filósofos llamarían "fenomenológica" a esta interpretación de la realidad.  Si este razonamiento se extiende al óvulo fecundado, es obvio que a pesar de no ver un cuerpo formado de hombre, simplemente "sabemos" porque la ciencia lo ha comprobado, que su designio vital como individuo humano ya se ha puesto en marcha, a tra­vés del dinamismo impreso en su dotación genética, en el DNA del zigoto.  El resto es un simple problema de tiempo.  Nueve meses después decir "es un hombre" nos resultara más sencillo de comprender pero no más real.  Porque sabemos a través de nuestra ciencia que el óvulo fecundado, el zigoto, es ya la vida natural de un hombre completo (cuerpo, mente, autoconciencia) en su fase más inicial, en su momento exis­tencial más precoz.
Cualquier definición de "per­sona" que no se identifique plenamente con, al menos, esta visión real o fenomenoló­gica de "hombre" es inadecuada. El obviar una parte del todo o al asignar a una parte del todo el concepto del todo, esto es, de hom­bre- constituye un simple error de perspectiva, una falsedad, una errónea percepción de la realidad hombre. Se trata más bien de una definición "ideológica', es decir, en la que se pretende deliberadamente excluir una parte esencial del concepto de hombre para así disponer de un modelo conceptual -de un referente- del que hacer depender luego determinaciones morales, actitudes o conductas supuestamente racionales y fun­damentadas. Esto es, siempre que una interpretación del concepto de persona prescinda de, al menos, la realidad del cuerpo, la realidad de la mente y la realidad de la autoconciencia -conjuntamente- en su definición se estará falseando la realidad del concepto de hombre en su dimensión científica. Se podría llegar a argumentar según esta interpretación “ideológica” que en el caso de los embriones, los fetos, los comatosos en estado vegetativo crónico no son o ya no son persona por carecer de “autoconciencia” y por la misma razón se podrían generar leyes consen­suadas que permitieran a la sociedad su eliminación física.
Los términos "persona" y "hombre" aunque poseen una génesis epistemológica y disciplinar diversa a nuestros ojos son en el fondo realidades inter­cambiables.  Hombre y persona significan y son, al término de un largo proceso dis­cursivo, una misma cosa.
Sin embargo suele producirse una suerte de conflicto para aquellos que separan el concepto de hombre del concepto de persona, o si se quiere, el concepto de ser huma­no y el concepto de persona.  En efecto, si bien es cierto que la noción de persona se va acreditando progresivamente en nuestro tiempo como una especie de base neutral suficientemente objetiva, en grado de proveer un fundamento común y universal para la creación de normas de conducta o leyes, también es cierto que se va introduciendo una creciente confusión y separación entre la noción de persona y la noción de hombre.  Esto tiene una peligrosa repercusión en el campo de la bioética y, por supuesto, en los fundamentos del Derecho.


II.- ¿Cuándo comienza la vida?

Los conocimientos científicos no dejan lugar a dudas de que el comienzo de la existencia de cada ser vivo se produce con la fusión de los gametos de sus progenitores, momento en el que se constituye su programa genético.
Cada hombre tiene una única vida, que se inicia en el momento de su concepción, durante la cual es una perfecta unidad de cuerpo y espíritu, y de ahí su dignidad, sean cuales sean las condiciones biológicas por las que atraviese o en las que se encuentre.
Las investigaciones acerca del diagnóstico prenatal y del tratamiento intrauterino son de una gran importancia y, de hecho, se prevén considerables avances en un futuro próximo. Sin embargo, algunas prácticas biomédicas con fetos hacen presagiar que estos avances en el campo de la Ciencia pueden con facilidad convertirse en terribles retrocesos en el campo de lo humano. El retroceso supone, en primer término, arrogarse el poder de decidir sobre la vida del nasciturus, por el simple hecho de ser una vida "no deseada", a sabiendas de que es una vida humana que exige, por tanto, todo el respeto.
Han sido muy numerosos los esfuerzos encaminados a introducir la práctica abortiva y anticonceptiva, primero, y más tarde la de fecundación "in vitro", para insensibilizar las conciencias y borrar el valor de la "vida humana" a base de establecer diferentes "calidades". Se suman a estos esfuerzos los de científicos -para quienes todo valor puede ser sacrificado en aras del progreso científico- deseosos de disponer del material más adecuado para sus trabajos y, además, barato. Esta actitud aberrante prende fácilmente cuando se admite que puede haber vidas humanas que no sean tan dignas de ser vividas por razones de raza biológica, de pertenencia a pueblos pobres o incultos, por edad, o por enfermedad. Si esto se llega a admitir, se está a un paso de aceptar que la condición de humano no estaría en sí mismo, en el hombre, sino que le vendría otorgada por otros y dependería, por lo tanto, de su generosidad. De igual forma que habría vidas humanas indignas de ser vividas, porque no son útiles desde el punto de vista de rentabilidad socioeconómica, un hijo no deseado, no "planificado", se convierte en un "indeseable"; y no sólo porque sea un intruso que perturba la paz familiar y el equilibrio psíquico de la madre y por ello merezca no nacer, sino porque, llega incluso a decirse, no es una vida humana. Así lo afirmaba Giséle Halini, la feminista francesa promotora de la legalización del aborto: "esta vida -la del niño que va a nacer- no se convierte en vida más que por el deseo que yo, mujer, tengo de ella. Por el contrario, jamás será vida contra mi propia voluntad, sino un amasijo de células malignas, que quemará en mi cuerpo traicionado". Ser persona o ser tumor dependería, pues, del deseo de la madre.
Los defensores de la prácticas abortivas o anticonceptivas y de la utilización de embriones precoces, procedentes de la fecundación in vitro para experimentación, han ido concediendo la cualidad humana según conviniese: a los 14 días de la concepción tras la nidación, o tras el inicio del desarrollo cerebral -tres meses-, o simplemente cuando, expuesto a condiciones antinaturales, es decir, fuera del útero antes de completarse la gestación, resulte viable según los adelantos de las técnicas disponibles en ese momento.
Carece de todo fundamento científico la pretensión de relacionar el comienzo de la vida humana con alguna fase concreta, como algunos lo situaría en el desarrollo cerebral. No hay ninguna etapa en la que se de el paso de ser otra cosa a ser vida humana. Con la fecundación se inicia un proceso único e irreversible en que los genes se van expresando de acuerdo con el estricto programa del desarrollo embrionario. En ese programa continuo se inscribe también el desarrollo cerebral: la Neuroembriología ofrece múltiples datos demostrativos de que esta programación y dirección del desarrollo del sistema nervioso es un hecho. El estudio morfológico revela que los primeros signos de diferenciación del sistema nervioso comienzan en las células ectodérmicas de la línea media sobre la notocorda. Las células de la notocorda van cambiando y se hacen más alargadas, formando la placa neural, en la cual ya se puede diferenciar, en la tercera semana, lo que será médula de lo que formará el encéfalo. Después, la placa se transforma en el canal nervioso que sigue mostrando el desarrollo simultáneo de médula y encéfalo, apareciendo las vesículas encefálicas, al final del primer mes. Continúan creciendo todas las estructuras nerviosas en un desarrollo integral programado, con interconexiones recíprocas moleculares, desarrollo y crecimiento de axones, etc.; el sistema nervioso se desarrolla como una unidad, y en cualquier punto de las estructuras embrionarias de los centros nervioso, las células tienen actividad -actividad nerviosa- en fase muy precoz. Las neuronas tienden una a otras, y se establecen interconexiones de alta especificidad. La célula nerviosa embrionaria, cuando aún no ha alcanzado verdadera morfología neuronal, presenta unas extensiones, llamadas filamentos de avance, que progresan en muchas direcciones como explorando el medio. Son estructuras dinámicas que avanzan y retroceden en minutos para establecer conexión diferencial con superficies de otras neuronas, y así va preparándose el crecimiento axónico hasta constituir el entramado de fibras del sistema nervioso central.
Por otra parte, todo indica que en los primeros meses y aun años de la vida extrauterina, se producen profundos cambios en el sistema nervioso, pero lo importante es que el desarrollo se hace sin solución de continuidad, y las capacidades funcionales sensoriales y motoras van apareciendo gradualmente. El sistema nervioso es el mismo, controlado por la misma potencialidad genética, tanto en los primeros días del desarrollo embrionario, como al cabo de unos meses o después del parto. Señalar un momento de cambio radical, para opinar que ahí empieza la vida humana, sería una arbitrariedad incompatible con los conocimientos más elementales de la Neurobiología.
La actual polémica entre "developmentalists" y "conceptionists" no es más que una pseudopolémica, un filosofismo introducido en el mundo científico por intereses no precisamente científicos. No se trata de opiniones discutibles porque falte seguridad en los datos experimentales. La ciencia experimental demostró hace tiempo que con la fertilización se produce un nuevo individuo cuyo programa de desarrollo y vida es diferente del programa de sus progenitores. Ahí está ya su principio de vida; ese programa marca el desarrollo de la totalidad de su organismo y en él está perfectamente situado también el programa de desarrollo del sistema nervioso como el de los demás sistemas.


III.- Los cambios en la concepción del derecho a la vida

La distinción entre “persona” y “sujeto de derecho” desaparece con la vigencia del Derecho Romano, al identificar ambos conceptos, sin embargo para el “positivismo jurídico”, los conceptos de “persona” y “hombre” son realidades diferentes. Hans Kelsen sostenía que mientras el hombre es el ser humano, una realidad natural, la persoa es un centro de imputación de normas, algo no concreto ni externo del Derecho, una creación jurídica que nace mediante el otorgamiento de las facultades de ejercer derechos y contraer obligaciones[1].
Mientras que la corriente iusnaturalista, sostiene que el hombre es el fin y el fundamento de todo ordenamiento jurídico, por lo cual dicho ordenamiento no “crea” a la persona “otorgándole” derechos, sino que los “reconoce” en ella, aceptando su propia existencia independiente.
Si analizamos los artículos de nuestro Código Civil, nos encontramos con el art. 30 que expresa: “Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones”, sin hacer alusión a diferencia alguna entre “persona” y “sujeto de derecho”. El artículo 31 señala: “Las personas son de una existencia idea o de una existencia visible ...” definiendo a estas últimas el artículo 51: “Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.”. El comienzo de la vida o de la existencia de las personas físicas está dado por los artículos 63 y 70: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”; y “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas...”.
Una interpretación literal de los artículos 63 y 70 nos conduciría a concluir que aquellos embriones cuya concepción se realiza fuera del útero materno o que se encuentren crioconservados carecen de personalidad para el Derecho, adquierendola solo al momento de ser implantados y no desde su concepción. Este “error” en que se incurre en la redacción de estos artículos se debe obviamente al desconocimiento que existía al momento en que el codificador redactó nuestro código de otros medios de concepción que no fuera en el seno materno.
Si analizamos reformas posteriores al Código, por ejemplo, el artículo 264 referido a la patria potestad declara: “La patria potestad es el conjunto de derechos que las leyes conceden a los padres desde la concepción de los hijos...”, no aclarando donde se debe realizar la concepción, lo que implica que debe interpretarse en un sentido amplio, con una visión global y sistémica, es decir, extender la protección del embrión, reconociéndole personalidad jurídica desde su concepción fuera del claustro materno. Esta interpretación se encuentra avalada por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, elevados a la jerarquía constitucional conforme a la Reforma Constitucional del año 1994, artículo 75, inciso 22.

IV.- Cuestiones ético-jurídicos en torno al aborto.
El aborto ha sido considerado en la jurisprudencia americana como una cuestión que atañe a la vida privada,  es decir a ese clásico “right of privacy” o el derecho a estar solo, que se corresponde con la ideología del Estado liberal. Este planteamiento liberal se basa en la idea de que mientras, lo público no interfiera en la vida privada, los individuos autónomos actúan libremente. Se trata de ofrecer un “espacio” para el desarrollo individual, en el que el Estado podrá intervenir para garantizar el desarrollo de este ámbito privado.
Es importante señalar a otro principio no menos importante que es el de la igualdad, que garantiza a todo individuo a ser tratado por la sociedad organizada como un miembro respetado, responsable y participativo. Todas las personas tienen un valor similar y por ello son igualmente merecedoras de respeto. En este sentido, para Dworkin, “el gobierno debe tratar a quienes gobierna con consideración, esto es, como seres humanos capaces de sufrimiento y de frustración, y con respeto, o sea como seres humanos capaces de llegar a concepciones inteligentes de cómo han de vivir su vida, y de actuar de acuerdo con ellas. El gobierno no sólo debe tratar a la gente con consideración y respeto, sino con igual consideración y respeto”[2].
Este principio de igualdad tiene mayor virtualidad si consideramos que el feto es persona, por todo lo expuesto anteriormente, y merecen el respeto y consideración igual que el de la madre, situación que genera la prohibición de abortar. El hecho que el feto sea considerado persona condiciona a la madre a la libre disposición de su propio cuerpo, desde el momento en que queda embarazada.
El tema es polémico, más cuando existen distintas teorías sobre cuando se debe atribuir el comienzo de la vida, si desde la concepción, en la anidación, en la viabilidad o en el nacimiento, lo que traerá aparejado por ejemplo la prohibición del uso de anticonceptivos, como en el caso de la píldora del día después, puesto que constituirían impedimentos para que se generen “personas”.
El reconocimiento del status jurídico del embrión y por añadidura del feto significa admitir hay una vida humana independiente, un ser con fines distintos e intereses propios. La actuación del Estado debe acomodarse a las garantías constitucionales y de las normas contenidas en los Tratados de Derechos Humanos, debiendo proteger y asegurar la salud física y psíquica de los niños. Ese criterio fue sustentado por la Corte Suprema de Justicia al expresar que “el legislador provincial se ha propuesto ... promover el bienestar general ... conforme a los propósitos informados en el Preámbulo de la Constitución Nacional.. y la ley es constitucionalmente inobjetable”[3]. En igual sentido en el fallo dictado en la causa “American Cyanamid c/Unifa SA Química e Industrial”, sobre patentes de invención y farmacología, se expresó que “la obligación primera de los jueces es interpretar y aplicar las leyes en su recto sentido”, y que para analizar la constitucionalidad o no de las leyes deben tenerse en cuenta “el espíritu y la letra de la Constitución, en cuyo Preámbulo ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general...”[4]. Si bien los fallos se refieren al Preámbulo de nuestra Constitución, analógicamente el criterio es aplicable a la Convención sobre los Derechos del Niño o a cualquier otro instrumento internacional con jerarquía constitucional.